Autorretención especial del impuesto sobre la renta: Condiciones, motivos de suspensión, contribuyentes responsables y exentos

Condiciones para ser considerados como autorretenedores

Motivos de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedores

Contribuyentes responsables de la autorretención especial del impuesto sobre la renta

¿Quiénes son eximidos de la autorretención especial?

Bases para el cálculo de la autorretención especial

Tasas

La autorretención permite a los sujetos pasivos aplicar las retenciones que les corresponderían por parte del agente retenedor. A partir de las modificaciones de la Ley 1819 de 2016, las sociedades nacionales o extranjeras que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta deben cumplir con una autorretención especial.

«En el proceso de autorretención, el sujeto pasivo responsable del impuesto termina siendo el mismo agente de retención, quien procede a retener el valor correspondiente»

Antes de abordar el tema de la autorretención como un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos en el que el sujeto pasivo ha sido autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– para retener los impuestos correspondientes y transmitirlos directamente al Estado; es importante comprender el concepto de retención en la fuente. Esta se considera un mecanismo anticipado de recaudo de impuestos, mediante el cual el Estado logra mantener un flujo constante de recursos durante el año, no solo en las fechas establecidas para el pago de impuestos.

En el proceso de autorretención, el agente de retención termina siendo el mismo sujeto pasivo responsable del impuesto, quien procede a retener y declarar el valor correspondiente en la declaración mensual de retención en la fuente.

Condiciones para ser considerados como autorretenedores

Como hemos mencionado en editoriales anteriores, y de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario –ET–, la Dian debe establecer los requisitos para que una sociedad sea considerada autorretenedora. Por lo tanto, el artículo 1 de la Resolución 007683 del 2010 establece que, para obtener dicha autorización, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser personas jurídicas.
  • Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior superiores a 130.000 UVT ($4.310.280.000 para 2018).
  • Tener más de 50 clientes que les practiquen retención a la sociedad, quienes deben cumplir con las exigencias del artículo 368-2 del ET.
  • Estar inscritos en el registro único tributario –RUT–.
  • No estar en proceso de liquidación.
  • Estar al día con sus obligaciones tributarias.
  • No haber sido sancionados en el último año por incumplimiento de deberes de facturación o por irregularidades en la contabilidad, o informar en caso de haberlo sido.

Motivos de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedores

Los motivos de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedores son los siguientes:

  • Que, al momento del control realizado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranza, la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un mes.
  • Que la sociedad autorizada, en caso de fusión, haya sido absorbida.
  • Que la sociedad autorizada se haya dividido, implicando su disolución.
  • Que la sociedad autorizada esté en proceso de liquidación.
  • Que, en los 2 años anteriores al control, la sociedad autorizada haya sido sancionada por irregularidades en la contabilidad o incumplimiento de deberes de facturación, mediante acto debidamente ejecutoriado.

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o la entidad correspondiente, emitirá la resolución de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor al detectar alguna de las circunstancias mencionadas, previa verificación con la dirección seccional correspondiente.

Es importante destacar que contra esta resolución procede el recurso de reconsideración, el cual puede ser presentado ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dian en los 2 meses siguientes a su notificación.

Por otro lado, el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 2201 de 2016, reglamentó los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016 al parágrafo 2 del artículo 365 del ET, estableciendo un sistema de autorretención especial en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Este sistema no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente. A partir del 1 de enero de 2017, todas las sociedades nacionales o extranjeras contribuyentes del impuesto sobre la renta deben cumplir con la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta, la cual reemplazó la autorretención a título del CREE.

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Contribuyentes responsables de la autorretención especial del impuesto sobre la renta

Serán autorretenedores del impuesto sobre la renta los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Sociedades nacionales y sus asimiladas: contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, o de los establecimientos permanentes de entidades en el exterior, y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
  • Las sociedades mencionadas que estén exentas del pago de cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y de aportes parafiscales a favor del Sena, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud. Esto aplica a los trabajadores que devenguen individualmente menos de 10 smmlv por ingresos de fuente nacional obtenidos a través de sucursales y establecimientos permanentes, según el artículo 114-1 del ET.

«los contribuyentes sujetos a la autorretención especial del impuesto sobre la renta seguirán siendo objeto de retención por otros contribuyentes agentes de retención»

Es importante destacar que los contribuyentes sujetos a la autorretención especial del impuesto sobre la renta seguirán siendo objeto de retención por otros contribuyentes agentes de retención que les realicen pagos o abonos en cuenta por compras, honorarios, servicios, entre otros. Por lo tanto, este sistema coexiste con las retenciones tradicionales de renta e incluso con otras autorretenciones normales a título de renta que algunos contribuyentes ya están autorizados a aplicarse.

Además, esta autorretención no se aplicará a los ingresos no sujetos al impuesto de renta, ni existen montos mínimos para su aplicación, ya que se calcula sobre el total de ingresos del contribuyente.

¿Quiénes están exentos de la autorretención especial?

No estarán obligados a realizar la autorretención especial del impuesto sobre la renta los siguientes contribuyentes:

  • Personas naturales.
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Propiedades horizontales mixtas (por no ser consideradas sociedades).
  • Personas no contribuyentes de renta.
  • Personas jurídicas ordinarias que no accedan al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.

Bases para el cálculo de la autorretención especial

La base de la autorretención se determinará de acuerdo con las siguientes reglas establecidas en el artículo 1.2.6.7 del Decreto 2201 de 2016:

  • Para los distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, la base será los márgenes brutos de comercialización.
  • En el transporte terrestre automotor prestado a través de vehículos de terceros, la autorretención especial se aplicará solo sobre la proporción correspondiente al ingreso de la empresa transportadora, calculado según el artículo 102-2 del ET.
  • Para entidades bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera, la base será la totalidad de los pagos susceptibles de constituir ingresos gravables.
  • En transacciones realizadas en la bolsa de energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista aplicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por la Resolución CREG de 1995.
  • Para compañías de seguros de vida, generales y sociedades de capitalización, la base será el monto de primas devengadas, rendimientos financieros, comisiones por reaseguro, coaseguro y salvamentos.
  • En servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia, la base será la parte correspondiente al AIU, que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato.
  • Las sociedades de comercialización internacional aplicarán la autorretención sobre la proporción correspondiente al margen de comercialización.
  • Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán la autorretención sobre la proporción del pago que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno.

Tasas

La autorretención especial se aplicará sobre los ingresos brutos del contribuyente, ya sean operacionales o no operacionales, a tasas del 1,60%, 0,80% y 0,40%, considerando la actividad económica principal del contribuyente (ver artículo 1.2.6.8 del Decreto 2201 de 2016).