1. Condiciones para la aprobación de la conciliación en casos contencioso-administrativos
La solicitud de conciliación debe ser presentada ante la Dian antes del 30 de noviembre de 2020. Según lo dispuesto en el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020, la conciliación en casos contencioso-administrativos procederá siempre y cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
- Haber presentado la demanda antes del 27 de diciembre de 2019.
- Que la demanda haya sido admitida antes de presentar la solicitud de conciliación ante la Dian.
- Que no exista una sentencia o decisión judicial firme al momento de decidir sobre la aprobación de la conciliación.
- Adjuntar evidencia de pago o acuerdo de pago notificado de las obligaciones sujetas a conciliación.
- Presentar evidencia de pago de la liquidación privada del impuesto correspondiente al 2019, si aplica.
2. Establecimiento de los montos a conciliar
En cuanto al monto de las multas e intereses sujetos a conciliación en procesos contencioso-administrativos, estos se determinarán de la siguiente manera:
- El 80 % del total de la multa, intereses y actualización, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en primera instancia ante el juzgado o tribunal administrativo y el demandante pague o acuerde el pago del 100 % del impuesto en disputa y el 20 % de la multa, intereses y actualización.
- El 70 % del total de la multa, intereses y actualización, cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria o aduanera esté en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado y el demandante pague o acuerde el pago del 100 % del impuesto en disputa y el 30 % de la multa, intereses y actualización.
- En casos de resoluciones o actos administrativos que impongan multas tributarias, aduaneras o cambiarias con impuestos en disputa, la conciliación será del 50 % de las multas actualizadas, y el obligado deberá pagar o acordar el pago del 50 % restante de la multa actualizada.
- Para actos administrativos que impongan multas por devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación será del 50 % de las multas actualizadas, siempre que el contribuyente pague o acuerde el pago del 50 % restante de la multa actualizada y reembolse las sumas devueltas o compensadas en exceso, junto con sus respectivos intereses reducidos al 50 %.
3. Solicitud de la conciliación en casos contencioso-administrativos
Para solicitar la conciliación en casos contencioso-administrativos, los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario, deudores solidarios o garantes, deben presentar antes del 30 de noviembre de 2020, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dian o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, una solicitud por escrito con la siguiente información:
- Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, deudores solidarios o garantes y la capacidad en la que actúan.
- Identificación del proceso en curso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto en disputa o el menor saldo a favor. En el caso de multas, se debe indicar el valor en discusión y su actualización, si corresponde.
- Indicación de los montos a conciliar.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Prueba de pago de la liquidación privada del impuesto, retenciones o autorretenciones en la fuente sujetas a conciliación.
- Prueba de pago o acuerdo de pago del 100 % del impuesto o tributo aduanero en disputa y el 20 % del total de las multas, intereses y actualización, en casos de procesos contra una liquidación oficial.
- Prueba de pago o acuerdo de pago del 100 % del impuesto en disputa y el 30 % del total de las multas, intereses y actualización, en casos de procesos contra una liquidación oficial en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado.
- Prueba de pago o acuerdo de pago del 50 % de la multa y su actualización, en casos de resoluciones o actos administrativos que impongan multas dinerarias.
- Prueba de pago o acuerdo de pago del 50 % de la multa actualizada por compensación o devolución improcedente, y el reembolso de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al 50 %.
- Copia del auto admisorio de la demanda.
- Prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo sujeto a conciliación correspondiente al año gravable 2019, si aplica.