Procedimientos y requisitos para la liquidación de aforo ante la DIAN

Requisitos para emitir la liquidación de aforo

¿Qué elementos deben incluirse en la liquidación de aforo?

Registro de la liquidación oficial de aforo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones

Recurso de revisión: una opción para el contribuyente ante la liquidación de aforo

Después de imponer una multa por no presentar la declaración, la DIAN cuenta con la liquidación de aforo como último recurso para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. Esta puede ser registrada en los archivos públicos para garantizar el pago de dichas obligaciones.

La presentación tardía de las declaraciones fiscales conlleva la liquidación y pago de una multa por la tardanza, la cual puede variar dependiendo de si se presenta de forma voluntaria o en cumplimiento de las notificaciones de emplazamiento emitidas por la DIAN (ver los artículos 641, 642 y 715 del ET). En caso de persistir en la omisión, la DIAN tiene la autoridad para imponer una multa al contribuyente por no declarar según lo establecido en los artículos 643 y 716 del ET.

Una vez completado el proceso anterior, si el contribuyente aún no ha cumplido con sus obligaciones fiscales, entonces, de acuerdo con el artículo 717 del ET, se llevará a cabo una última etapa que implica la liquidación de aforo.

Requisitos para emitir la liquidación de aforo
«la DIAN puede oficialmente determinar el impuesto pendiente de pago por parte de quien no ha declarado, para esto la entidad tiene un plazo de 5 años»

La liquidación de aforo implica que la DIAN puede oficialmente determinar el impuesto pendiente de pago por parte de quien no ha declarado, para esto la entidad tiene un plazo de 5 años para realizar dicha liquidación, contando a partir de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.

Por lo tanto, es importante tener en cuenta que la liquidación de aforo, al ser el último recurso de la DIAN para asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, no implica la imposición de otra multa, ya que para emitirla es necesario que la entidad haya agotado todos los mecanismos establecidos en la normativa vigente para que el contribuyente cumpla con sus obligaciones, incluyendo la emisión del emplazamiento y la imposición de la multa por no declarar.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que en el caso de impuestos como el impuesto predial unificado, que no requieren una declaración fiscal para su cumplimiento, la administración puede emitir directamente la liquidación de aforo sin necesidad de cumplir con el emplazamiento para declarar y la multa por no declarar.

¿Qué elementos deben incluirse en la liquidación de aforo?

Una liquidación de aforo debe contener los siguientes elementos:

  • Fecha, en caso de no ser especificada en la liquidación se considerará la fecha de notificación.
  • Período gravable, correspondiente al período por el cual no se ha presentado la declaración.
  • Nombre o razón social del contribuyente.
  • Número de identificación tributaria –NIT–.
  • Bases utilizadas para determinar el impuesto.
  • Monto correspondiente al impuesto y multas a cargo del contribuyente.
  • Breve explicación de los fundamentos de la liquidación.
  • Firma o sello de control manual o automatizado.

Registro de la liquidación oficial de aforo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones

El artículo 719-1 del ET establece que el administrador de impuestos o la DIAN deben ordenar el registro de la liquidación oficial de aforo en los registros públicos, para que los bienes queden afectos al pago de las obligaciones del contribuyente.

«Ante la liquidación de aforo, al ser considerada oficial al ser emitida por la DIAN, procede el recurso de revisión»

En caso de iniciar un proceso de cobro coactivo, dicho registro permanecerá vigente hasta que finalice el proceso.

Sin embargo, el artículo mencionado enumera situaciones en las que se puede levantar el registro y, en ese caso, la administración deberá solicitar la cancelación ante la autoridad competente, contando con un plazo de diez días hábiles después de la comunicación que mencione el motivo del levantamiento.

Es importante tener en cuenta que el registro de la liquidación oficial de aforo en los registros públicos tiene las siguientes implicaciones:

  • Los bienes registrados se consideran una garantía real para el pago de la obligación tributaria sujeta a cobro.
  • Aunque los bienes hayan sido transferidos, la administración aún puede perseguirlos.
  • En caso de venta de un bien registrado, el propietario debe informar al comprador sobre esta situación, ya que de lo contrario el propietario será civilmente responsable.

Recurso de revisión: una opción para el contribuyente ante la liquidación de aforo

Ante la liquidación de aforo, al ser considerada oficial por ser emitida por la DIAN, procede el recurso de revisión regulado en el artículo 720 del ET. Este recurso debe presentarse ante la oficina de la DIAN que emitió la liquidación de aforo, para lo cual el contribuyente tiene un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la liquidación de aforo. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El recurso de revisión debe presentarse por escrito, expresando los motivos de inconformidad.
  • Debe presentarse dentro del plazo legal establecido.
  • Debe ser presentado directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Si se actúa a través de un representante, este debe acreditar su representación.

Una vez presentado el recurso de revisión, la DIAN tiene un año para resolverlo. Sin embargo, el contribuyente puede optar por no presentar el recurso de revisión y acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cual puede hacerse dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.