Para establecer impuestos y aplicar multas
La DIAN debe apoyarse en pruebas que formen parte del expediente. Entre los medios de prueba se encuentran las confesiones, testimonios, indicios y presunciones, la prueba documental, la prueba contable, las inspecciones tributarias y la prueba pericial.
La autoridad de la DIAN
La DIAN tiene la autoridad para determinar los impuestos de los contribuyentes y para imponer sanciones. Para ello, la entidad debe basarse en los hechos demostrados en los expedientes o en los medios de prueba disponibles.
Artículo 744 del ET
Según lo establecido en el artículo 744 del ET, una prueba puede formar parte de un expediente por diversas razones, como haber sido presentada durante acciones de investigación de la DIAN o por cumplimiento de deber de informar.
Resolución de dudas
En caso de que exista una duda que no pueda resolverse debido a la falta de pruebas, esta deberá favorecer al contribuyente, siempre y cuando no esté obligado a probar un hecho en particular. Los artículos 786 a 791 del ET detallan las circunstancias que deben ser probadas por el contribuyente.
Testimonios e indicios
Los testimonios son informaciones proporcionadas por terceros y deben presentarse antes de que se realice una liquidación. Los indicios y presunciones se utilizan para establecer ingresos, costos y activos patrimoniales, y pueden incluir datos estadísticos oficiales.
Documentos y contabilidad
Los contribuyentes pueden invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos como prueba, y los libros de contabilidad adecuadamente llevados constituyen una prueba a favor del contribuyente. Las inspecciones tributarias y contables se realizan para verificar hechos relevantes para los procesos de la DIAN.
Prueba pericial
En cuanto a la prueba pericial, la DIAN debe designar a un perito especializado para evaluar los dictámenes dentro de la sana crítica.