La Ley de insolvencia para personas jurídicas es ampliamente conocida y se informa constantemente sobre empresas que se acogen a ella. ¿Cómo se encuentra la situación en relación con la Ley enfocada en las personas naturales?
Para aquellos colombianos que no están familiarizados con el tema, ¿qué ventajas ofrece la Ley?
- La Ley permite a los deudores realizar un análisis completo de su situación, abarcando aspectos económicos, familiares, laborales y sociales
- La propuesta se basa en la capacidad del deudor, no en las expectativas de los acreedores.
- El proceso aumenta significativamente la capacidad de negociación del deudor.
- Al iniciar el trámite, se suspenden los procesos ejecutivos en su contra y se impide a los acreedores iniciar nuevos procesos. Generalmente se permite la condonación de intereses, se establecen nuevas tasas de interés y se protege legalmente el patrimonio del deudor. Durante la audiencia, los acreedores y deudores tienen la oportunidad de negociar un acuerdo que sea viable para la mayoría.
¿El Gobierno ha fallado en difundir la Ley de manera más extensa para que las personas conozcan sus beneficios?
Ha habido una falta de difusión, así como limitaciones en el acceso real, ya que solo 51 de los 400 centros de conciliación del país están autorizados para llevar a cabo trámites de insolvencia. Estos centros cubren menos del 3 % del territorio nacional. Al menos 11 departamentos no tienen acceso a este mecanismo de administración de justicia, ya que, aunque las 877 notarías del país están autorizadas para realizar el trámite, solo el 10 % de los casos se ha tramitado ante una notaría, y solo en ciudades principales como Cali, Medellín y Bogotá. Además, solo dos centros de conciliación ofrecen sus servicios de forma gratuita, debido a la complejidad del proceso.
¿Qué instituciones y actores deben contribuir al fortalecimiento de la Ley de insolvencia para personas naturales?
Los centros de conciliación y las notarías son los responsables de llevar a cabo los trámites. La insolvencia de persona natural se considera un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en la legislación, por lo que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho tiene la tarea de formular, coordinar, divulgar y promover políticas públicas para aumentar el acceso a la justicia.
¿Los bancos y otras entidades financieras dificultan el proceso para las personas naturales que desean acogerse a la Ley?
En general, los bancos y entidades financieras no han mostrado una postura favorable hacia este mecanismo. Sin embargo, en nuestra experiencia diaria en los centros de conciliación de la Fundación Liborio Mejía, hemos observado que los abogados que representan a los acreedores son más receptivos y están dispuestos a aprobar las propuestas de pago presentadas por los deudores, buscando un mayor entendimiento entre las partes.
¿Cómo se puede evaluar la labor realizada por los centros de conciliación y notarías en relación con este tema?
La Ley establece que las personas solo pueden declararse en insolvencia en su lugar de residencia, a través de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, o de las notarías.
Actualmente, solo el 13 % de los centros de conciliación del país cuentan con la autorización para llevar a cabo trámites de insolvencia y muy pocas notarías ofrecen este servicio. Es crucial que los deudores, al tener la opción de elegir, se asesoren adecuadamente para determinar si la declaración de insolvencia es un mecanismo beneficioso para ellos, ya que cada situación es única.
Asimismo, en caso de que haya varias entidades que realicen los procesos, el deudor debe seleccionar la más adecuada. Los centros de conciliación de la Fundación Liborio Mejía, por ejemplo, cuentan con una amplia experiencia en estos trámites. Tienen procesos administrativos eficientes, una infraestructura adecuada y sus operadores han demostrado un excelente manejo de las audiencias y trámites. Además, cuentan con medios para que los acreedores puedan participar de forma virtual en las audiencias. Los centros de conciliación deben garantizar que los trámites se lleven a cabo dentro del marco legal, partiendo de la buena fe del deudor.