Si estás leyendo esto, seguramente serás como muchas de las personas que llevamos el liderazgo de una joven empresa, que disfrutamos haciendo negocios y desarrollando nuestros productos o servicios; sin embargo no se puede negar que para muchos el tema contable y tributario se convierte en un verdadero dolor de cabeza.
No sé en otros países, pero particularmente en Colombia a los contadores se les contratan principalmente para tratar el tema de los impuestos, en raras ocasiones con el objetivo de generar informes internos para la toma de decisiones gerenciales, pero bueno eso otro tema que quizás desarrollaré en otro post.
El tema de hoy está relacionado a la definición de conceptos contables con el fin de poder tener una percepción más clara de lo que el contador nos está diciendo, es posible que el tema sea un poco tedioso pero es sumamente importante entender esta información para el crecimiento de tu empresa.
Activos: Son los bienes de la empresa, todo lo que posee la empresa que le representa una cantidad monetaria. Ejemplo el dinero que tiene el banco, el dinero que le deben sus clientes, el mobiliario (muebles), equipos (computadores), inmobiliario propio.
Pasivo: Lo representa las deudas de la empresa, ejemplo las deudas a empleados, a bancos, proveedores, etc.
Patrimonio: Es el resultado de los activos menos el pasivo, es decir el estado real de los bienes que tiene la empresa.
En Colombia la contabilidad se rige por el plan único de cuentas (PUC) el cual resulta útil consultar para entender la clasificación de las cuentas. Según el PUC las cuentas del activo empiezan por el número 1: Caja, Bancos, Cuentas de Ahorro, inversiones, etc.
Las cuentas del pasivo empiezan por el número 2: Deudas con los bancos, obligaciones laborales, cuentas por pagar, etc.
Por último las cuentas del patrimonio inician por el número 3: Capital social, reservas, resultados de ejercicios.
Aparte de estos conceptos básicos, aunque se desvía un poco del tema netamente contable, será muy útil diferenciar el régimen común del régimen simplificado, pero antes es importante saber que para cuestiones tributarias en nuestro país, existen 2 clasificaciones, Personas Naturales y Personas Jurídicas.
Una persona natural es considerada por el código civil colombiano como todo individuo de la especie humana, de cualquier sexo o edad, estirpe o condición.
Por otro lado están las personas Jurídicas, que para no alargar mucho el tema son personas artificiales o ficticias que tienen la capacidad de ejercer derechos y obtener obligaciones, y de poder ser representada judicial o extrajudicialmente, en otras palabras podemos entender a las personas jurídicas como empresa.
Al Régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales, es decir: Empleados, trabajadores por cuenta propia y otros.
Régimen Común: A este régimen pueden pertenecer las personas naturales o personas jurídicas, sin embargo una persona jurídica por tener dicha connotación automáticamente pasa a la categoría de Régimen Común.
Como podrás observar en este artículo, no soy muy entendido en el tema pero sé que en algún momento de tu emprendimiento vas a necesitar tener claro estos conceptos. Si te gustó compártelo o dale a los botones de me gusta, así apoyas mi trabajo.
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