Aspectos a considerar en el trámite
Parte del patrimonio destinada al cónyuge
En caso de que suceda…
La porción conyugal es una obligación establecida por la ley en ciertas circunstancias; su propósito es asignar una porción de los bienes de la persona fallecida al cónyuge que sobrevive, con el fin de mejorar su situación financiera si no era favorable al momento del fallecimiento del difunto.
Al referirnos a la porción conyugal, según lo establecido en el artículo 1230 del Código Civil, nos referimos a la parte de los bienes de una persona fallecida que la ley asigna al cónyuge sobreviviente, ya sea esposo(a) o compañero(a) permanente, para mejorar su situación económica en caso de que no tenga los recursos necesarios para subsistir, o si los recursos de los que dispone no son suficientes.
Incluso el cónyuge divorciado, siempre y cuando el divorcio no haya sido por su culpa (es decir, no haya incurrido en ninguna de las causales de divorcio contempladas en el artículo 154 del Código Civil), tiene derecho a recibir parte de esta asignación. Lo mismo aplica para la pareja del mismo sexo.
Dado que la porción conyugal es una asignación obligatoria, la ley establece que debe otorgarse cuando corresponda.
Si una persona no cumple con el requisito de condiciones económicas necesario para ser beneficiario de la porción conyugal al momento del fallecimiento del cónyuge o compañero permanente (es decir, si tiene recursos económicos suficientes para sobrevivir)
y luego cae en la pobreza, esta situación no será motivo suficiente para recibir la porción conyugal;
por otro lado, si la persona que recibe esta asignación adquiere bienes y mejora significativamente su situación económica después de la muerte del difunto, deberá mantener el beneficio de la porción conyugal, ya que
lo que se considera es la situación financiera en la que se encontraba al momento del fallecimiento del causante.
Aspectos a considerar en el trámite
La solicitud de la porción conyugal debe realizarse dentro del mismo proceso de sucesión del fallecido.
Antes de iniciar este proceso, el cónyuge o compañero permanente interesado debe liquidar la sociedad conyugal para determinar qué le corresponde y qué debe ingresar a la sucesión.
Si después de calcular la cantidad que le corresponde como gananciales (bienes que recibe cada cónyuge después de la liquidación de la sociedad conyugal) considera que no le queda nada, o lo que queda no es suficiente para subsistir, en el proceso de sucesión que se inicie (ante notario si es de mutuo acuerdo o ante juzgado si no lo es) el cónyuge sobreviviente puede elegir entre:
– optar por la porción conyugal (renunciando a los gananciales)
– optar por los gananciales
– optar por los gananciales y una porción conyugal complementaria (si el cónyuge sobreviviente tiene bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal).
Esta elección debe ser claramente expresada en el documento de solicitud de la sucesión.
El proceso de sucesión puede ser iniciado por el cónyuge sobreviviente o los herederos
(hijos, padres, hermanos, entre otros, según el orden de sucesión). Todos los involucrados deben estar de acuerdo si se realiza ante notario.
Porcentaje de la porción conyugal
«Según el artículo 1235 del Código Civil, al fallecer un cónyuge, el sobreviviente puede elegir entre gananciales o porción conyugal»
Corresponde a una cuarta parte de los bienes del fallecido, o en caso de que los herederos sean descendientes, esta parte equivale a lo que sería una legítima estricta para un hijo. De acuerdo con el artículo 1235 del Código Civil, al fallecer un cónyuge, el sobreviviente tiene la opción de elegir entre gananciales o porción conyugal, tomando en cuenta el monto de los gananciales o la cantidad de la porción conyugal para tomar la decisión antes de realizar el inventario y la valoración de los bienes.
Si no se hace ninguna elección, se considerará que se optó por los gananciales, sin necesidad de una orden judicial que así lo indique.
En caso de desacuerdo entre los herederos y el cónyuge sobreviviente, se debe acudir al juez de familia del último domicilio del fallecido para resolver el conflicto a través de una demanda.