Qué es y cómo funciona la ley de insolvencia en Colombia

La ley de insolvencia es una de las leyes poco conocidas en Colombia, es la ley de insolvencia económica para personas naturales y jurídicas, que en Colombia entro en vigor en enero del 2013, en este articulo le contaremos de que se trata.

¿Qué es la ley de insolvencia?

Esta ley que rige desde enero del 2013 en nuestro país busca que las personas que tengan deudas y que sus obligaciones financieras estén en mora, tengan la oportunidad de organizar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores, de esta manera evitar ser embargadas, el desalojo de la vivienda o la perdida de su patrimonio, de la manera en que se tenga.

Un informe publicado por Confecámaras ha revelado que desde el 2007, 450 empresas han sobrevivido gracias a la ley de insolvencia tanto para empresas como para personas naturales.

A pesar de esto, son pocas las empresas que se han acogido a esta figura, con la que se pueden evitar despidos masivos y pérdidas económicas.

Expertos de firmas especializadas en la ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes y ley de insolvencia para personas jurídicas, afirman que se concentra en “el proceso de reorganización de pasivos, consagrados en la ley 1116 de 2006, es una poderosa herramienta que ha permitido a muchas empresas evitar la quiebra y salir de la crisis.

El objetivo es preservar a la empresa que se encuentra en la incapacidad de pagar sus deudas, facilitar la recuperación de sus negocios, para lo cual prácticamente se congelan las deudas, protege a la empresa de embargos y procesos judiciales de cobro, le da la opción de reorganizar sus obligaciones en un acuerdo con condiciones muy favorables; en muchos casos sin intereses, a muy largos plazos y con varios años de gracia”.

Muchas empresas y personas naturales no comerciantes no se acogen al proceso de reorganización de pasivos básicamente porque no saben que existe, porque piensan que el proceso es muy difícil y por la falta de conocimiento en la ley.

Las deudas por impuestos como IVA, renta, CREE, ICA, prediales y demás, pueden ser reorganizados bajo esta ley de insolvencia para personas jurídicas o personas naturales. Las retenciones no se pueden reorganizar dentro del proceso, pero estar en mora no es un impedimento para acogerse al proceso. En este caso el empresario es el que propone las directrices de pago.

La ley también prevé que no se pueda hacer efectiva ninguna cláusula en algún contrato que implique una sanción o una desmejora para la empresa por entrar en reorganización, menos terminarlos unilateralmente.

Ley de insolvencia para personas naturales

 

La ley de insolvencia para personas naturales es un proceso mediante el cual podemos llegar a un acuerdo para negociar nuestras deudas con el sector financiero y personas a las que les debemos; esto se puede corroborar mediante un juez para llegar a algún acuerdo con nuestros acreedores, o liquidar nuestro patrimonio para empezar de cero nuestra vida financiera.

El termino técnico de este proceso es ley de insolvencia de persona natural y se rige bajo la ley 1564 de 2012 insolvencia de persona natural no comerciante en su título IV.

Requisitos para acogerse a la ley de insolvencia como persona natural

 

Se requiere cumplir con ciertas características para declararse bajo la ley de insolvencia persona natural, a continuación, las nombraremos:

  • Haber incumplido con el pago de dos o más obligaciones financieras (como deudor o codeudor).
  • Deber a dos o más personas o entidades financieras.
  • Tener mora por más de 90 días o tener dos procesos ejecutivos en curso.
  • Si tenemos obligaciones con las que hemos cumplido y nos encontramos al día, es necesario que las que tenemos atrasadas, representen al menos la mitad del total de todo lo que debemos.

Para que puedan acogerse a la insolvencia económica persona natural, recomendamos que se contacten con un asesor financiero para que conozca su situación de manera previa y pueda asesorarlos preparando el caso.

Debemos tener en cuenta que el trámite de insolvencia puede realizarse en las notarías o en los centros de conciliación autorizados por el ministerio de justicia y del derecho.