Comunicado a la oficina de recaudación de la Dian
Eliminación del Registro Único Tributario
Consideraciones importantes
El proceso de clausura de una compañía implica la finalización de una sociedad que, por diversas razones, necesita cerrar sus actividades comerciales y formalizar su cese.
No obstante, si la compañía tiene deudas fiscales con la Dian, es crucial tener en cuenta ciertos aspectos resaltantes a continuación.
La liquidación de una empresa implica la disolución de la sociedad, así como la terminación de todas las operaciones y la finalización definitiva de la realización de su objetivo social.
Este procedimiento exige que la empresa cumpla con todas sus obligaciones y concluya todas las actividades comerciales que haya iniciado durante su funcionamiento.
Por lo tanto, para llevar a cabo la liquidación de una sociedad en Colombia, es esencial que la empresa esté al corriente tanto con sus obligaciones mercantiles como fiscales ante la Dian.
Es crucial tener en cuenta las siguientes consideraciones al realizar este proceso ante la administración tributaria:
Comunicado a la oficina de recaudación de la Dian
De acuerdo con el artículo 847 del Estatuto Tributario –ET–, cuando una sociedad comercial o civil entre en alguna de las causas de disolución contempladas en el Código de Comercio, diferentes a la declaración de concurso de acreedores, el representante legal debe informar a la oficina de recaudación de la Dian, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho que dio lugar a la causa de disolución.
«Los representantes legales que no cumplan con la notificación oportuna a la administración tributaria serán solidariamente responsables por las deudas pendientes que sean determinadas por la Dian»
Lo anterior con el fin de que esta informe sobre las deudas fiscales vencidas de la sociedad.
Los representantes legales que no cumplan con la notificación oportuna a la administración tributaria serán solidariamente responsables por las deudas pendientes que sean determinadas por la Dian.
Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 794 del ET establece que en todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados responderán solidariamente por los impuestos, actualizaciones e intereses de la empresa de la cual sean miembros, de acuerdo con el porcentaje de sus acciones o participaciones en la misma, y con el tiempo durante el cual las hayan poseído durante el respectivo período gravable.
TAMBIÉN LEE:
Código RUT para contribuyentes que estando en el exterior tengan PES en Colombia
Eliminación del Registro Único Tributario
Si al realizar el procedimiento para la eliminación del Registro Único Tributario de la persona jurídica la Dian detecta el incumplimiento de la presentación de declaraciones tributarias anteriores, estas serán requeridas junto con el respectivo pago de sanciones e intereses de mora correspondientes.
Por lo tanto, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 717 y 817 del ET, la Dian tendrá hasta cinco (5) años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, para solicitar las declaraciones tributarias que no hayan sido presentadas.
«cuando se realice la eliminación del Registro Único Tributario, pero la sociedad tenga obligaciones fiscales vencidas de los últimos cinco (5) años, estas serán solicitadas por la Dian»
En consecuencia, al llevar a cabo la eliminación del Registro Único Tributario, pero la sociedad tenga obligaciones fiscales vencidas de los últimos cinco (5) años, estas serán solicitadas por la Dian para poder continuar con este proceso.
Consideraciones importantes
Debido al estado de emergencia económica causado por la propagación del COVID-19 en el país, el Gobierno emitió el Decreto legislativo 560 de 2020, mediante el cual adoptó medidas especiales en materia de insolvencia.
Así, a través del artículo 15 del decreto mencionado se estableció la suspensión por un período de 24 meses de la configuración de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008.
«las empresas que acumulen pérdidas, derivadas de los efectos económicos generados por la crisis causada por el coronavirus, no estarán obligadas a liquidarse»
Por lo tanto, las empresas que acumulen pérdidas, derivadas de los efectos económicos generados por la crisis causada por el coronavirus, no estarán obligadas a liquidarse.