Reorganización de empresas y sus implicaciones legales
Apertura del proceso de insolvencia empresarial
Registro contable de activos empresariales
Prioridad legal de las deudas laborales
En el marco de una reorganización empresarial
Es común encontrar obligaciones de diversos tipos de acreedores, que pueden ser laborales, fiscales, civiles, comerciales e incluso proveedores.
Es crucial comprender la relevancia de los créditos laborales en este tipo de procedimientos.
Es frecuente tener interrogantes sobre el pago de las deudas laborales de los empleados de empresas que se encuentran en un proceso de reorganización empresarial o incluso en liquidación judicial, regulados por la Ley 1116 de 2006.
Los trabajadores a menudo desconocen los pasos para reclamar adecuadamente las obligaciones laborales que la empresa tiene con ellos. Esto puede llevar a cometer errores durante el desarrollo de estos procesos, debido a la falta de conocimientos legales al respecto.
A continuación, se detallarán los aspectos esenciales sobre el reconocimiento de los créditos laborales en los procesos de reorganización.
Procesos de reorganización empresarial
En primer lugar, el proceso de reorganización está normado por la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006. Su objetivo es salvaguardar empresas viables y regularizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante la reestructuración de sus operaciones, administración y activos o pasivos.
Al iniciar el proceso, la empresa debe presentar un plan de clasificación y graduación de créditos y derechos de voto al promotor del concurso, detallando todas sus obligaciones con la empresa y los acreedores correspondientes.
De esta forma, los acreedores no reconocidos por el deudor deben impugnar el inventario para que se reconozca la deuda a su favor, ya que de lo contrario perderían el derecho a reclamar, dado que el proceso de insolvencia es la única instancia en la que pueden hacer valer sus créditos.
Apertura del proceso de insolvencia empresarial
A partir de la fecha de apertura del proceso de insolvencia se determina el tratamiento de las deudas del deudor insolvente, de modo que las obligaciones previas a la apertura del proceso de insolvencia quedan sujetas a lo que ocurra en el proceso.
En este sentido, el pago se realiza según lo acordado entre el deudor y sus acreedores.
Por otra parte, las obligaciones derivadas de la operación del negocio del deudor admitido al proceso de insolvencia y hasta la conclusión del acuerdo se consideran gastos administrativos, y no forman parte del proceso, pagándose con prioridad sobre las deudas principales a medida que se vayan generando.
Registro contable de activos empresariales
Mientras tanto, la empresa en reorganización debe reservar una provisión contable para cumplir con sus pagos. Las decisiones posteriores a la firma del acuerdo, relacionadas con obligaciones que formen parte del proceso de reorganización, no se consideran gastos administrativos y se pagarán según lo establecido para las de su misma categoría y prioridad legal.
Prioridad legal de las deudas laborales
Las deudas laborales existentes al momento de la apertura del proceso de insolvencia reconocidas por el deudor, las no reconocidas pero presentadas por el acreedor e incluso aquellas dictaminadas por un tribunal quedan sujetas a lo acordado en el plan de reorganización, y su pago debe realizarse según lo establecido para las de su misma categoría y prioridad legal de primera clase.
En otras palabras, todas las obligaciones surgidas antes del inicio del proceso de reorganización y las derivadas de sentencias judiciales por hechos anteriores a ese momento no pueden ser ejecutadas judicialmente, ya que según las normas legales su pago tiene prioridad sobre otras deudas.
Las deudas laborales tienen prioridad en el pago, junto con las obligaciones fiscales acordadas en el plan de clasificación y graduación de créditos, para que la empresa no pueda excusarse de no pagarlas.
Por último, las obligaciones derivadas de una sentencia judicial por hechos anteriores a la admisión del deudor al proceso de insolvencia, emitida después de la aprobación del plan de reorganización y no presentada para su pago según lo acordado, solo pueden ser ejecutadas en la corte ordinaria una vez finalizado el proceso mencionado, cuando la empresa recupera por completo su autonomía.