Formas de pago (artículo 775-5 del ET)
Maneras de extinguir una obligación (artículo 1625 del Código Civil)
¿Qué pagos serán considerados fiscalmente?
Solicitudes de aclaración
¿Cuál es el contenido del párrafo del artículo 771-5 del ET?
Interpretación incorrecta del artículo 771-5 en relación con el límite de pagos en efectivo.
El Consejo de Estado en la Sentencia 2676 de 19 de julio de 2023
El Consejo de Estado emitió un fallo en el que declaró parcialmente nulo el Concepto 19439 de julio 27 de 2018, en el cual la Dian había dado una nueva interpretación sobre la bancarización.
Este establece límites especiales para los pagos en efectivo por costos y gastos que se pretendan incluir en las declaraciones tributarias.
El Concepto 19439 de julio 27 de 2018 del Consejo de Estado ha sido objeto de críticas debido a los cambios que se han venido realizando en el artículo 771-5 del ET, ya que esta entidad siempre ha tenido en cuenta el aspecto urbano y no el rural en Colombia.
A continuación, el Dr. Miguel Ángel García resume los cambios en la bancarización debido al Concepto 19439 de julio 27 de 2018.
Formas de pago (artículo 775-5 del ET)
El artículo 771-5 del ET establece que las personas jurídicas y naturales con rentas no laborales, es decir, comerciantes y otros con rentas no laborales, deben utilizar como formas de pago las siguientes:
- Depósitos en cuentas bancarias.
- Transferencias bancarias.
- Cheques a favor del primer beneficiario.
- Tarjetas de crédito o débito.
- Bonos como medios de pago.
Maneras de extinguir una obligación (artículo 1625 del Código Civil)
Según lo dispuesto en el artículo 1625 del Código Civil, toda obligación puede extinguirse mediante un acuerdo en el que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de sus bienes, acuerden darla por nula.
¿Qué pagos serán considerados fiscalmente?
A partir del año gravable 2021 se aceptarán los pagos en efectivo a nivel fiscal y deberán cumplir las siguientes condiciones. El menor valor entre:
- El 45 % de lo pagado, que en ningún caso podrá superar los 40.000 UVT.
- Y el 35 % de los costos y deducciones totales.
A continuación, te lo explicamos:
Solicitudes de aclaración
Los oficios 30266 y 24531 de 2014, 7119 de 2015 y 0916 de 2017 fueron objeto de demandas por exceder la interpretación del artículo 771-5 del ET en lo que respecta a los cheques a favor del primer beneficiario y pagos en efectivo.
¿Qué dice el párrafo del artículo 771-5 del ET?
El párrafo 2 del artículo 771-5 del ET establece:
Parágrafo 2.
Interpretación incorrecta del artículo 771-5 en relación con el límite de pagos en efectivo.
Con el paso del tiempo, como menciona el Dr. Miguel Ángel García, el artículo 771-5 del ET ha sido interpretado de manera incorrecta en ocasiones por diferentes conceptos y oficios, lo que ha llevado a interpretaciones erróneas del mismo.
LEE TAMBIÉN:
Calculadora del límite de pagos en efectivo
Por lo tanto, el límite de pagos en efectivo equivale a 100 UVT por cada pago individual; es decir, al superar este monto, los pagos deben realizarse a través de medios financieros correspondientes a una transacción.
El Consejo de Estado en la Sentencia 2676 de 19 de julio de 2023
Con el pronunciamiento del Consejo de Estado sobre el término «pagos individuales» de la norma de bancarización, se anuló la interpretación de la Dian contenida en el Concepto 19439 de julio de 2018, la cual ofrecía una interpretación errónea del límite de pagos en efectivo.
El fallo concluye que los oficios demandados son acordes a la ley en cuanto a la interpretación válida de los pagos mediante cheques que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Estos son aquellos realizados a través de cheques con la cláusula «páguese al primer beneficiario».
Además, en contraste con los oficios 935 de 25 de julio y 1275 del 31 de julio de 2018, que tratan sobre el límite de pagos en efectivo realizados por personas jurídicas o naturales con rentas no laborales, pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Además, no se ajustarán a lo dispuesto por el legislador, ya que el límite de los 100 UVT establecido en el párrafo 2 del artículo 771-5 del ET, que hace referencia a las transacciones tributarias.