Pacto de retroventa en el ámbito empresarial: definición, derechos y mal uso

1. Definición y debate sobre el pacto de retroventa como garantía en el ámbito empresarial

2. Derechos que corresponden al comprador en el pacto de retroventa

3. Mal uso del pacto de retroventa

El pacto de retroventa es una cláusula legalmente válida en el entorno empresarial, pero algunos comerciantes la han utilizado de forma incorrecta. A continuación, se detallan 3 aspectos importantes sobre el uso de esta cláusula.

Algunos empresarios venden ciertos activos con el objetivo de invertir el dinero recibido en sus negocios, pero incluyen en el contrato la posibilidad de recuperar el bien vendido, pagando al comprador una cantidad acordada previamente o el costo original de la compra.

  1. Definición y discusión sobre el pacto de retroventa como garantía mobiliaria

El pacto de retroventa es una cláusula adicional que puede ser utilizada en contratos de compraventa, regulada en los artículos 1939 y siguientes del Código Civil. Esta cláusula permite al vendedor recuperar el bien vendido, pagando al comprador una cantidad acordada o el precio original de la compra.

En consecuencia, se establece que entre las partes se ha realizado una venta legal y que, además, el vendedor tiene la opción de recuperar el bien en un plazo determinado gracias al pacto de retroventa, a cambio de una cantidad previamente acordada.

Por otro lado, algunos expertos han sugerido que el pacto de retroventa podría considerarse como una garantía mobiliaria, dado que los empresarios lo utilizan como una forma de garantía, y teniendo en cuenta la definición de garantía mobiliaria en el artículo 3 de la Ley 1676 del 2013, que destaca su función de asegurar una obligación con bienes muebles, incluyendo contratos, pactos o cláusulas para garantizar obligaciones sobre bienes muebles, entre otros.

En este sentido, si se determina que el pacto de retroventa es una garantía mobiliaria, se aplicarían las normas de la Ley 1676 del 2013 en relación con la constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución, según lo establecido en el artículo 82 de la misma ley.

  1. Derechos del comprador en el pacto de retroventa

Así como el vendedor puede hacer valer el pacto de retroventa ante el comprador en un plazo máximo de cuatro años, el comprador tiene los siguientes derechos en virtud de esta cláusula:

  • a. Recibir el precio acordado y los gastos en los que haya incurrido para cuidar y almacenar el bien vendido, según el artículo 1941 del Código Civil.
  • b. Derecho de retención después de recibir la solicitud de retroventa, hasta que se haya pagado por completo el precio acordado para que el vendedor pueda recuperar el bien.
  • c. Ser informado, con al menos 15 días de antelación, sobre el momento en que el vendedor ejercerá su derecho de retroventa, según el artículo 1943 del Código Civil.
  • d. En caso de que el vendedor no ejerza su derecho de retroventa dentro del plazo y condiciones acordadas, el comprador tiene el derecho de disponer del bien vendido sin necesidad de notificar al vendedor.
  1. Uso incorrecto del pacto de retroventa

«el pacto de retroventa es una cláusula legalmente válida en el ámbito empresarial; sin embargo, algunos comerciantes la han utilizado de forma incorrecta»

De acuerdo con lo expuesto, el pacto de retroventa es una cláusula legalmente válida en el ámbito empresarial; sin embargo, algunos comerciantes la han utilizado de forma incorrecta, por ejemplo, para ocultar la existencia de un contrato de préstamo y así evitar cumplir con los límites de tasas de interés establecidos por la ley (artículo 884 del Código de Comercio).

De esta manera, estos compradores incluyen tasas de interés excesivas dentro del precio acordado para que los vendedores ejerzan el pacto de retroventa, obligándolos a pagar dicho precio si desean recuperar el bien, o renunciar al derecho de recuperarlo.

Estas prácticas han sido consideradas como un fraude a la ley por la doctrina, ya que al realizar estas acciones se está violando la prohibición del artículo 1168 del Código de Comercio de simular intereses que excedan los legalmente permitidos.