Ética y riesgos en la profesión contable: Directrices para contadores públicos

Directrices éticas para los profesionales contables

Conducta ética en el ámbito laboral

Riesgos que enfrentan los contadores
Los profesionales contables deben seguir los principios éticos y las reglas de independencia.
Es vital que el profesional identifique, evalúe y enfrente los riesgos que puedan comprometer el cumplimiento de los principios éticos.
La independencia está vinculada a los principios de imparcialidad y honestidad.
En medio de las conversaciones sobre la modificación de la Ley 43 de 1990, los diferentes comités nacionales están considerando utilizar el Código de Ética del IESBA y analizar qué aspectos se pueden incorporar en el código de ética de los contadores públicos en Colombia.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- ha publicado el informe La relevancia del Código de Ética en la reforma de la Ley 43 de 1990, en el cual Wilmar Franco, líder de la organización, repasa una serie de ideas que seguramente han sido debatidas en la búsqueda de la actualización de la ley.

Directrices éticas para todos los contadores públicos

El Código de Ética del IESBA establece las reglas de independencia para los encargos de auditoría y revisión de información financiera histórica y otros trabajos de aseguramiento.
«Los contadores deben seguir los principios éticos y las reglas de independencia. Es esencial que el profesional identifique, evalúe y enfrente los riesgos que puedan afectar el cumplimiento de los principios éticos fundamentales y las reglas de independencia», menciona Franco.

Por otro lado, el artículo 37.3 de la Ley 43 de 1990, sobre la independencia, señala que «en su labor profesional, el contador público debe mantener y demostrar total independencia mental y de criterio ante cualquier interés que pueda considerarse incompatible con los principios de honestidad e imparcialidad, los cuales son esenciales y fundamentales para la profesión contable».

Franco destaca que el Código de Ética del IESBA requiere que los contadores públicos sean independientes al realizar auditorías, revisiones u otros trabajos de aseguramiento.

Asimismo, la independencia está relacionada con los principios de imparcialidad y honestidad, e incluye:

  • Mentalidad independiente. Se busca que el contador tenga una mentalidad que le permita emitir conclusiones sin influencias que comprometan su juicio profesional, permitiendo que actúe con integridad, imparcialidad y escepticismo profesional.
  • Independencia aparente. Implica evitar situaciones que sean tan relevantes que un tercero bien informado podría concluir que la integridad, imparcialidad o escepticismo profesional de una firma o de un miembro del equipo de auditoría se han visto comprometidos.

Conducta ética

“los contadores públicos no pueden participar en actividades que puedan dañar la integridad, imparcialidad o reputación de la profesión”

Los contadores públicos no pueden participar en actividades que puedan dañar la integridad, imparcialidad o reputación de la profesión, y que, por ende, sean incompatibles con los principios fundamentales.

En este sentido, el artículo 37.9 de la Ley 43 de 1990 destaca la importancia del respeto entre colegas.

«El contador público debe tener en cuenta que la sinceridad, la buena fe y la lealtad hacia sus colegas son requisitos fundamentales para ejercer la profesión de forma libre y honesta, y para mantener una convivencia pacífica, amistosa y cordial entre sus miembros».

Por otro lado, el artículo 37.10 aborda la conducta ética.

«El contador público debe abstenerse de realizar acciones que puedan afectar negativamente la reputación o desprestigiar la profesión, considerando que, debido al rol social de su profesión, está obligado a regir su comportamiento público y privado por los más altos estándares de moral universal».

Riesgos a los que se enfrentan los contadores

  • Riesgo de conflicto de intereses. Cualquier interés financiero u otro podría influir de manera inapropiada en el juicio y la conducta profesional del contador.
  • Riesgo de autoevaluación. El contador podría no evaluar de forma adecuada los resultados de un juicio o actividad previa realizada por él mismo o por otro miembro de la firma en la que confiará para llegar a una conclusión en una actividad actual.
  • Riesgo de defensa de intereses. El contador podría promover la posición de un cliente o entidad hasta comprometer su imparcialidad.
  • Riesgo de familiaridad. Debido a una relación estrecha o prolongada con un cliente o entidad, el contador podría mostrar una afinidad excesiva a sus intereses o facilitar su trabajo de manera indebida.
  • Riesgo de intimidación. Riesgo de que presiones reales o percibidas, incluyendo intentos de ejercer influencias indebidas, sobre el contador, afecten su imparcialidad.