Sentencia histórica del Consejo de Estado sobre el régimen de transición pensional: impacto en los procesos y respuesta de Colpensiones

Decisión del Consejo de Estado

Procesos que impactarán la medida

Respuesta de Colpensiones
«El régimen de transición pensional es una figura legal creada con el propósito de salvaguardar los derechos de las personas cercanas a jubilarse con el Instituto de Seguros Sociales»
Recientemente, el Consejo de Estado estableció la interpretación que se debe dar al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y al artículo 36 de la Ley 33 de 1985 en relación con el régimen de transición pensional, con el objetivo de priorizar los principios fundamentales de la Seguridad Social.
El régimen de transición pensional busca proteger los derechos de las personas próximas a jubilarse con el Instituto de Seguros Sociales, ahora Colpensiones, debido a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Su propósito es mantener las condiciones del régimen inicial de aquellos que estaban por pensionarse, sin que se vean afectados por lo establecido en la mencionada ley, siempre y cuando permanezcan en el mismo régimen y no se trasladen a fondos privados.
Esto implica que los trabajadores se jubilarían de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 100 de 1993, lo que resultaría en pensiones de mayor valor.
Los requisitos para formar parte de este régimen a partir del primero de abril de 1994 eran:

  • Tener 35 años o más en caso de ser mujer y 40 años o más en caso de ser hombre.
  • Contar con 15 años o más de servicio.

Decisión del Consejo de Estado

El 28 de agosto de 2018, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una Sentencia de unificación de jurisprudencia bajo el radicado número 52001-23-33-000-2012-00143-01, estableciendo las pautas interpretativas de los artículos 36 de la Ley 100 de 1993 y de la Ley 33 de 1985. En otras palabras, el Consejo de Estado determinó la forma en que los juzgados y tribunales deben decidir en casos relacionados con solicitudes de pensiones del régimen de transición pensional.
Según la sentencia, el ingreso base de liquidación del artículo mencionado será el mismo para las personas beneficiarias del régimen de transición que cumplan con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general establecido en la Ley 33 de 1985. Esto significa que ahora la liquidación de las pensiones de los beneficiarios de dicho régimen se realizará de acuerdo con lo establecido para las pensiones en general, en lugar de basarse en el promedio de los últimos diez años de vida laboral como se hacía anteriormente.
En el caso de los servidores públicos, la pensión se calculará de la siguiente manera:

  • Si al beneficiario le faltan menos de 10 años para cumplir con los requisitos de pensión, el ingreso base de liquidación será el promedio de lo devengado en esos 10 años, actualizado anualmente según el IPC.
  • Si al beneficiario le faltan más de 10 años, el IBL será el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado en los 10 años previos al reconocimiento de la pensión, actualizado de igual forma con el IPC.

Esta medida se tomó debido a la insostenibilidad del sistema pensional de prima media y al hecho de que, al considerar lo devengado en el último año laborado para la liquidación, los trabajadores aumentaban sus ingresos en ese período para obtener pensiones más altas de lo que les correspondía, lo cual se consideraba un acto de mala fe hacia la administración pública.
El consejo advierte que los fallos anteriores a esta sentencia no podrán ser modificados, ya que tienen efecto de cosa juzgada.

Procesos que impactarán la medida

La sentencia establece que lo dispuesto se convierte en obligatorio para los procesos pendientes de resolución tanto en vía administrativa como judicial.

Respuesta de Colpensiones
En un comunicado emitido el 11 de septiembre de 2018, Colpensiones calificó la decisión del Consejo de Estado como histórica.
La presidenta de la entidad, Adriana Guzmán Rodríguez, mencionó que la sentencia brinda seguridad jurídica en la liquidación de las pensiones, evitando litigios que afecten el patrimonio pensional.
Señaló que el fallo ratifica la práctica de Colpensiones de calcular las pensiones en base a los últimos diez años cotizados, lo que reducirá significativamente los litigios que enfrenta la entidad.