Regulación laboral para empleadores internacionales en Colombia: El caso de los trabajadores de Centros de Llamadas

Empleadores internacionales

Siempre se regirán por las leyes laborales colombianas

Trabajadores de Centros de Llamadas

A pesar de ser un servicio relativamente reciente en el país, con menos de dos décadas de historia, los derechos de los trabajadores de Centros de Llamadas siguen siendo desconocidos, tanto si trabajan en las instalaciones del empleador como si lo hacen desde sus hogares, especialmente con la nueva Ley de Teletrabajo.

Empleadores extranjeros

Muchas compañías de otros países prefieren contratar a trabajadores colombianos para atender sus Centros de Llamadas, ya que, a diferencia de otros países de habla hispana, tenemos acentos menos marcados y utilizamos pocos modismos regionales al comunicarnos.
«El simple hecho de que un trabajador resida y trabaje en territorio colombiano, sin importar la nacionalidad del empleador o si este no tiene sucursales en Colombia, implica que se apliquen las leyes laborales colombianas».
Estos empleadores internacionales, en muchos casos sin presencia física en el país, contratan a trabajadores colombianos que desempeñan sus labores desde sus hogares, oficinas o almacenes alquilados para tal fin. A pesar de la falta de sucursales en el país, la relación laboral se rige por las leyes colombianas.
Siempre se regirán por las leyes laborales colombianas
El factor territorial prevalece sobre la nacionalidad de las partes, como lo establece el Artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual se aplica en todo el territorio colombiano para todos sus habitantes, independientemente de su nacionalidad.
Es importante destacar que la inmunidad diplomática no exime a las embajadas de cumplir con las leyes laborales colombianas al contratar personal en el país para diversos trabajos, como secretariado. La responsabilidad contractual no se ve afectada por la inmunidad diplomática.
En caso de que una empresa extranjera contrate a un trabajador en su país de origen y lo envíe a trabajar temporalmente en Colombia, se aplicarán las leyes laborales del país de origen, no las colombianas.
Por ejemplo, si una empresa brasileña contrata a un ejecutivo residente en Brasil y lo traslada a Colombia por seis meses para realizar negociaciones, las leyes laborales brasileñas serán las aplicables durante su estancia en Colombia.
También es importante mencionar que, tal como se mencionó anteriormente, los empleados de Centros de Llamadas deben regirse por las leyes laborales colombianas, sin importar la nacionalidad del empleador. La jornada laboral, el pago de horas extras, el auxilio de transporte, la dotación y las prestaciones sociales deben ser respetadas de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo.
En resumen, los derechos de los empleados de Centros de Llamadas están protegidos por las leyes laborales colombianas, tanto en la nueva Ley de Teletrabajo como en la legislación laboral existente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.