La Ley 789 del 2002
La Ley 789 del 2002 establece que pactar un preaviso contractual para anunciar la renuncia con 30 días de antelación no es efectivo. Lo mismo ocurre con la indemnización por renuncia intempestiva. Sin embargo, si el empleador finaliza el contrato sin justa causa, sí puede solicitar una indemnización.
Ley 50 de 1990
Anteriormente, la Ley 50 de 1990 modificó el Código Sustantivo del Trabajo, indicando que un trabajador debía pagar una indemnización de 30 días de salario si terminaba el contrato intempestivamente. Sin embargo, la Ley 789 del 2002 eliminó esta disposición.
Artículo 64 del CST
El artículo 64 del CST establece que en caso de finalización del contrato sin justa causa por parte del empleador, este debe indemnizar al trabajador. La Ley 789 del 2002 agregó que en caso de incumplimiento, ambas partes pueden solicitar una indemnización si se demuestra un daño o perjuicio.
En resumen, pactar un preaviso contractual no implica una indemnización. El empleador puede solicitar una indemnización si demuestra perjuicios por la renuncia del trabajador, pero debe hacerlo ante un juez laboral. El trabajador tiene derecho a una indemnización por la finalización del contrato sin justa causa.