Beneficios laborales por participar en el proceso electoral
Recompensas laborales por desempeñar funciones como miembro de una mesa electoral
¿Los estudiantes en formación reciben beneficios laborales por haber participado en las elecciones o haber sido jurados electorales?
Los empleados que hayan sido jurados electorales o hayan ejercido su derecho al voto tienen derecho a un día y medio de descanso remunerado, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral. ¿Estos beneficios también se aplican a los estudiantes en formación que están en una relación de aprendizaje con una empresa?
Descubre más detalles a continuación.
Cuando se establece un acuerdo laboral, el empleador adquiere la obligación de conceder ciertos permisos remunerados a los trabajadores, como el permiso por duelo, el permiso de maternidad, el permiso para ser jurado electoral, entre otros.
Es importante tener en cuenta que los trabajadores seleccionados como jurados electorales y que además han ejercido su derecho al voto tienen derecho a recibir un descanso remunerado de un día y medio, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.
Sin embargo, este beneficio no se aplica a los estudiantes en formación, ya que no son considerados trabajadores según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
A continuación, la Dra. Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral y seguridad social, explica de manera concisa por qué este beneficio no se extiende a los estudiantes en formación:
Beneficios por participar en el proceso electoral
De igual forma, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que, si un trabajador ejerce su derecho al voto, el empleador debe otorgarle medio día de descanso remunerado, el cual debe ser acordado por ambas partes.
Beneficios laborales por ser jurado electoral
Los beneficios principales de ser jurado electoral están contemplados en el Código Electoral, no en el Código Sustantivo del Trabajo.
El artículo 105 del Código Electoral establece que los jurados electorales que trabajen en el sector público o privado tienen derecho a un día de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la elección.
Sin embargo, este día de descanso debe ser acordado con el empleador, por lo que no puede ser elegido de manera arbitraria por el trabajador.
¿Los estudiantes en formación reciben beneficios laborales por haber participado en las elecciones o haber sido jurados electorales?
El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que las empresas privadas dirigidas por personas naturales o jurídicas que tengan 15 o más empleados tienen la obligación de contratar estudiantes en formación en Colombia.
Es importante destacar que los estudiantes en formación deben ser contratados mediante un contrato de aprendizaje. Aunque este tipo de contrato es una forma especial de vinculación dentro del ámbito laboral, no debe ser considerado como un contrato de trabajo, ya que no incluye los elementos de subordinación y salario.
Este tipo de contrato tiene una duración máxima de 2 años, según el artículo 2.2.6.3.1 del Decreto 1072 de 2015, el cual abarca tanto la etapa teórica como la práctica.
Por lo tanto, no es obligatorio para el empleador otorgar descanso por haber sido jurado electoral o haber participado en las elecciones, ya que el contrato de aprendizaje no constituye una relación laboral y, por lo tanto, es opcional su concesión.