Seguridad social para conductores de taxi: opciones de vinculación laboral y responsabilidades

El tema de la seguridad social de los conductores de taxi

El tema de la seguridad social de los conductores de taxi suele ser motivo de confusión debido a la naturaleza particular de su trabajo. Existen tres formas legítimas de establecer una relación laboral en este sector y en todas ellas es necesario realizar la afiliación y los aportes al sistema general de seguridad social.

Formas de vinculación laboral

Para empezar, es importante mencionar que los conductores de taxi tienen tres opciones de vinculación laboral. Esto se debe a que el conductor puede ser propietario del taxi, trabajar ocasionalmente en un taxi de otra persona (por turnos) o llegar a un acuerdo con el propietario del taxi para establecer un contrato de trabajo, cumpliendo con horarios para recibir un salario y actuando bajo supervisión. A continuación, analizaremos los requisitos de estas alternativas.

Contrato individual de trabajo

En el caso de un conductor de taxi que tiene un contrato de trabajo con una empresa de transporte público individual que actúa como empleador, las afiliaciones a la seguridad social serán responsabilidad de esta empresa y los aportes serán compartidos por el conductor y su empleador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993. En estos casos, los aportes se realizarán a través de la planilla E, utilizando el tipo de cotizante 1 (Dependiente) y reportando el subtipo de cotizante 11 (Conductor de vehículo taxi) o 12 (Conductor de vehículo taxi no obligado a cotizar a pensión) según corresponda.

Contratista independiente

Si el conductor está vinculado como contratista independiente o asociado con una empresa de transporte público individual, y esta empresa a su vez realiza las afiliaciones colectivas al sistema general de seguridad social de los conductores de taxi a través de una entidad autorizada por el Ministerio de Salud y Protección Social, dicha entidad actuará como intermediaria para realizar los aportes de los conductores asociados mediante la planilla tipo Y y el tipo de cotizante 3.

Una vez que el conductor esté afiliado al sistema general de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, la entidad intermediaria podrá retener la suma correspondiente a los aportes de los conductores, los cuales deberán ser asumidos en su totalidad por estos, excepto los aportes a riesgos laborales, los cuales deberán ser asumidos por la empresa contratante si se clasifican en riesgo laboral IV o V.

Trabajador independiente

En el caso de que el conductor sea también propietario del vehículo, deberá asumir las afiliaciones y los aportes a la seguridad social como trabajador independiente en salud, pensión y riesgos laborales, según lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del sector trabajo. En este caso, la empresa de transporte público individual no intervendrá en el pago de los aportes, ya que estos deberán ser realizados directamente por el conductor en los porcentajes establecidos por la ley, utilizando la planilla tipo I con el tipo de cotizante 3.

Las empresas de transporte público individual que permitan la operación de conductores de taxi sin afiliación y pago de aportes a los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales estarán sujetas a sanciones como la suspensión de la habilitación y permiso de operación.