Ventajas laborales al desempeñar funciones como miembro de mesa electoral
Beneficio por ejercer el sufragio
Acumulación de beneficios laborales
En las recientes elecciones presidenciales, se seleccionaron de forma aleatoria a los ciudadanos que tendrán la responsabilidad de actuar como miembros de mesa electoral en dichos comicios. Este cargo es obligatorio y conlleva ciertas ventajas laborales que es importante conocer tanto para los miembros de mesa como para los votantes.
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En términos generales, cualquier persona apta para votar, entre 18 y 60 años, puede ser designada como miembro de mesa electoral, salvo algunas excepciones establecidas en la ley, como los funcionarios de la jurisdicción contencioso-administrativa, miembros de las fuerzas armadas, miembros de juntas directivas de partidos políticos, entre otros.
De esta manera, los miembros de mesa electoral son los responsables de garantizar la democracia y de su labor depende la transparencia en la jornada electoral a nivel nacional, así como la rapidez en la obtención de los resultados.
La Dra. Angie Marcela Vargas explica cuáles son las ventajas laborales que se otorgan por desempeñar funciones como miembro de mesa electoral o por votar en la jornada electoral:
Ventajas laborales al desempeñar funciones como miembro de mesa electoral
Las principales ventajas que se obtienen al ser miembro de mesa electoral están establecidas en el Código Electoral, no en el Código Sustantivo del Trabajo.
En el artículo 105 del Código Electoral se establece que los miembros de mesa electoral que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a 1 día de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación.
Sin embargo, dicho día de descanso debe ser acordado con el empleador, por lo que no puede ser elegido de forma arbitraria por el trabajador.
Beneficio por ejercer el sufragio
De igual manera, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 especifica que si el trabajador ejerce su derecho al voto, el empleador debe otorgarle medio día de descanso remunerado, el cual debe ser acordado por ambas partes.
Acumulación de ventajas laborales
Estas ventajas anteriores pueden acumularse entre sí, ya que la ley no prohíbe expresamente que deban excluirse, por lo que el trabajador tiene derecho a solicitar los descansos remunerados acumulados, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo para hacerlo y sea previamente comunicado y acordado con el empleador.