Beneficios y requisitos de la jubilación especial por vejez para trabajadores de alto riesgo

Ofertas especiales para jubilación especial por vejez

Cantidad a pagar

¿Qué ocurre si el empleador no efectúa las contribuciones?

La jubilación convencional por vejez no es compatible con una jubilación especial Para que la jubilación especial por vejez derivada de actividades de alto riesgo sea válida, es necesario que el empleador haya realizado las cotizaciones especiales correspondientes; de lo contrario, el trabajador deberá conformarse con la jubilación convencional por vejez. En los contratos laborales individuales algunos empleados tienen regímenes especiales, como aquellos que realizan actividades de alto riesgo en sus funciones. Es importante tener en cuenta que para determinar qué actividades se consideran de alto riesgo, es fundamental referirse al Decreto 2090 del 2003 , que define las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y establece los beneficios del régimen de pensiones para los trabajadores que desempeñan dichas actividades. Según el artículo 1 de dicho decreto, se consideran actividades de alto riesgo las siguientes:

  • Trabajos en minería que implican trabajar en socavones o subterráneos.
  • Trabajos que implican exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límite permitidos determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
  • Trabajos con exposición a sustancias cancerígenas comprobadas.
  • En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o entidad equivalente, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tráfico aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de acuerdo con las normas vigentes.
  • En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de combatir incendios.
  • En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la actividad del personal encargado de la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión penitenciaria, durante el tiempo que desempeñen dicha labor. Asimismo, el personal que trabaje en las actividades mencionadas en otros establecimientos penitenciarios, excepto aquellos administrados por la fuerza pública.

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«para que los trabajadores de alto riesgo estén cubiertos por un régimen especial, deben demostrar esa condición, además de que su empleador debe realizar las cotizaciones especiales correspondientes» Una vez identificadas las tareas que califican a los trabajadores como de alto riesgo, es fundamental recordar que estos empleados, a diferencia de aquellos que realizan actividades distintas a las de alto riesgo, tienen un régimen de jubilación especial por vejez del régimen de prima media con prestación definida. Sin embargo, para que los trabajadores de alto riesgo estén amparados por un régimen especial, deben demostrar esa condición, además de que su empleador debe realizar las cotizaciones especiales correspondientes. Este régimen busca mitigar los efectos que las actividades de alto riesgo puedan tener en el trabajador que las realiza. Es importante aclarar que el propósito de este régimen no es ocuparse de las actividades que reducen la expectativa de vida, sino de aquellas que exponen al trabajador a posibles accidentes.

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Ahora bien, es fundamental recordar que, a diferencia de otros empleados, aquellos considerados de alto riesgo

  • solo necesitan haber cumplido 55 años para acceder a la jubilación especial por vejez, sin importar si son hombres o mujeres;
  • es necesario destacar que el empleado debe tener el número mínimo de semanas cotizadas establecido por la Ley 100 de 1993 ,
  • que para el 2016 equivale a 1.350. Sin embargo, esta edad se reducirá en 1 año por cada 60 semanas de cotización especial realizadas después de las 1000 semanas, sin que la edad de jubilación sea inferior a 50 años.

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Cantidad a pagar Como se mencionó anteriormente, los empleados que realizan actividades de alto riesgo tienen una normativa pensional diferente a la de aquellos que realizan actividades distintas a las de alto riesgo. El artículo 17 de la Ley 797 del 2003 , reglamentado por el artículo 5 del Decreto 2090 del 2013, establece que, además de los montos de cotización mencionados en los artículos 34 y 64 de la Ley 100 de 1993 , el empleador debe pagar 10 puntos adicionales.

¿Qué ocurre si el empleador no realiza las contribuciones?

La Corte Constitucional ha señalado en varias ocasiones que si al empleado se le descuentan los montos de cotización, pero su empleador no realiza los pagos correspondientes, no es justo atribuirle al empleado la responsabilidad de dicha conducta y privarlo del acceso a la jubilación, ya que la falta de pagos no fue su culpa, es decir, fue ajena a su voluntad. Esto significa que si el empleador no paga los montos de cotización o lo hace de manera inoportuna, el fondo de pensiones debe exigirle al empleador el pago, bajo la amenaza de que, en caso de incumplimiento, sea el fondo quien responda por la obligación.

Jubilación convencional por vejez no es compatible con una jubilación especial

Por último, es importante aclarar que la jubilación por vejez otorgada en el régimen de prima media no es compatible ni acumulable con la obtenida de forma especial, lo que significa que una persona solo puede acceder a una jubilación por vejez, lo que le impide acceder simultáneamente a otra.