En la época navideña, algunos empleadores suelen otorgar regalos y bonificaciones a sus empleados.
Es importante aclarar que estos gestos son voluntarios y esporádicos, y no deben confundirse con un pago regular.
El Diccionario de la Real Academia Española define un regalo como una dádiva que se ofrece de manera voluntaria o por costumbre. En el ámbito laboral colombiano, es fundamental que estos regalos sean completamente voluntarios y no se conviertan en una costumbre, ya que un juez laboral podría interpretarlos como parte del salario. Por lo tanto, si un empleador decide dar dinero como regalo durante la Navidad, es esencial dejar por escrito que no se considera salario y que es un gesto de generosidad. En caso de realizar el pago directamente al trabajador, se debe emitir un recibo detallando la naturaleza de dicho pago. Si existe una obligación de otorgar bonificaciones o regalos en diciembre, ya sea por convención colectiva, pacto o contrato, es crucial especificar que no forman parte del salario. Es importante recordar las disposiciones del Código Laboral para distinguir entre lo que constituye salario y lo que no. Por ejemplo, las bonificaciones habituales se consideran parte del salario, independientemente de cómo se les denomine. Es fundamental evitar que estos gestos de generosidad se conviertan en obligaciones mensuales, ya que esto podría acarrear consecuencias legales para la empresa.