Ingresos no sujetos a impuestos: Beneficios y exenciones fiscales en el año gravable 2020

Ingresos no sujetos a impuestos año gravable 2020

Distribución de ganancias a empleados a través de acciones

Pagos a terceros por concepto de alimentación

Compensación por seguro de daños

Compensaciones otorgadas a las víctimas del conflicto armado

Eliminación de deudas o becas para educación

Aportes obligatorios a salud y fondos de jubilación

Aportes voluntarios a fondos de pensión

Otros ingresos exentos de impuestos

  • Los ingresos no gravables, contemplados en los artículos 36 a 57-2 del ET, tienen como objetivo beneficiar a ciertos contribuyentes e incentivar actividades específicas, permitiendo su deducción del ingreso bruto antes de cualquier ajuste.
  • Estos ingresos no gravables son considerados como un tipo de ingreso que, a pesar de cumplir con los requisitos para ser gravados y estar registrados contablemente, han sido exentos de impuestos gracias a políticas fiscales, beneficiando a ciertos contribuyentes e incentivando ciertas actividades, con la posibilidad de deducirlos del ingreso bruto antes de cualquier ajuste de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario -ET-.
  • Estos ingresos pueden clasificarse en: acciones y contribuciones; rendimientos financieros; dividendos, participaciones y otras ganancias; compensaciones, donaciones, premios, fondos recibidos del Estado, ganancias por venta de bienes raíces, pagos laborales, entre otros.

Acciones y contribuciones

«El componente inflacionario no es considerado como ingreso gravable, siempre que corresponda a personas naturales o sucesiones no sujetas a llevar contabilidad»

El artículo 36-1 del ET establece que las ganancias obtenidas por la venta de acciones inscritas en la bolsa de valores no son consideradas como ingresos gravables, siempre y cuando el vendedor sea el único beneficiario y las acciones vendidas no superen el 10 % de las acciones en circulación (recordando que el inciso primero del artículo mencionado fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016).

Ingresos no sujetos a impuestos año gravable 2020

El componente inflacionario no es considerado como ingreso gravable, siempre que corresponda a personas naturales o sucesiones no sujetas a llevar contabilidad (ver artículos 38, 39, 40-1 y 41 del ET, revividos por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019).

Con el fin de establecer el componente inflacionario no sujeto a impuestos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 455 del 3 de mayo de 2021, modificando ciertos artículos del Decreto 1625 de 2016 (ver nuestro editorial Componente inflacionario atribuible a los rendimientos financieros percibidos durante el 2020). Los siguientes porcentajes no son considerados como ingresos gravables para el año gravable 2020:

  • 44,23 % para los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones no sujetas a llevar contabilidad.
  • 44,23 % para los rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores a personas naturales y sucesiones no sujetas a llevar contabilidad.

Distribución de ganancias a empleados a través de acciones

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, las empresas pueden establecer un régimen de incentivos para los empleados a través de su participación en el capital de la empresa. De esta manera, las ganancias generadas, por ejemplo, en las acciones otorgadas a un empleado, no generarán impuestos sobre la renta u otros impuestos en los cinco años siguientes a la transferencia de las acciones, siempre y cuando el empleado conserve su titularidad.

Este tratamiento se aplica si el empleado beneficiario no gana más de 200 UVT (equivalentes a $7.121.000 para el año gravable 2020) al momento de adquirir su participación en el capital de la empresa.

Esta disposición es diferente a la establecida en el artículo 108-4 del ET, añadido por el artículo 64 de la Ley 1819 de 2016, que establece el tratamiento tributario de los pagos basados en acciones según el tipo de modalidad, tanto desde el punto de vista de la sociedad como del empleado.

Pagos a terceros por alimentación

El artículo 387-1 del ET establece que los pagos recibidos por un empleado por concepto de alimentación no son considerados como ingresos gravables hasta un monto de 41 UVT ($1.460.000 para el año gravable 2020).

Compensación por seguro de daños

«La parte correspondiente al daño emergente de las compensaciones por seguro de daños no es considerada como ingreso gravable»

Según el artículo 45 del ET, la parte correspondiente al daño emergente de las compensaciones por seguro de daños no es considerada como ingreso gravable, mientras que la parte proporcional al lucro cesante sí lo es.

Compensaciones recibidas por las víctimas del conflicto armado

Las compensaciones recibidas por las víctimas de actos de violencia en Colombia están reguladas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, normativas que no mencionan que dichos valores puedan ser tratados como ingresos no sujetos a impuestos o como renta exenta. Igualmente, el ET no ha previsto un tratamiento especial para este concepto.

En estas circunstancias, dichos ingresos están sujetos a impuestos y deben ser sometidos a una retención del 20 % en la fuente.

Eliminación de deudas o becas para estudios

Según el artículo 46 del ET, los apoyos económicos otorgados por el Estado, o financiados con recursos públicos para programas educativos, que sean no reembolsables o condonables, son considerados por el beneficiario como ingresos no sujetos a impuestos.

En efecto, como indica el inciso segundo del artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020, la persona que reciba ingresos por este concepto debe declarar el monto correspondiente dentro de la cédula general en la sección de rentas no laborales. Esto se debe a que si los recursos de la beca son otorgados por el Icetex, no se consideran como una renta derivada de una relación laboral.

Aportes obligatorios a salud y fondos de jubilación

El artículo 55 del ET (modificado por el artículo 31 de la Ley 2010 de 2019) establece que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones no son considerados como ingresos gravables. Además, estos aportes no se tendrán en cuenta para calcular la retención en la fuente sobre salarios. El mismo tratamiento se aplica a los aportes obligatorios al sistema general de salud (ver artículo 56 del ET).

Aportes voluntarios a fondos de pensión

De acuerdo con las modificaciones realizadas por el artículo 31 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 55 del ET, reglamentado por el artículo 2 del Decreto 1435 de 2020 (que modificó el artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016), las cotizaciones voluntarias al fondo de pensiones obligatorias del Rais no son consideradas como ingresos gravables para el aportante, siempre y cuando no excedan el 25 % del total del ingreso laboral o tributario anual ni el equivalente a 2.500 UVT ($89.018.000 en 2020). Sin embargo, los retiros realizados por los afiliados al régimen para fines distintos a aumentar la pensión o un retiro anticipado constituirán una renta gravable para el aportante. Por lo tanto, la sociedad administradora deberá retener en la fuente sobre esta transacción con una tarifa del 35 %.

Otros ingresos no sujetos a impuestos

Tampoco son considerados como ingresos gravables las donaciones recibidas por personas naturales para financiar partidos, movimientos y campañas políticas (ver artículo 47-1 del ET); los premios recibidos en sorteos por grupos cerrados o en los que haya certeza total de salir favorecido (ver artículo 1.2.3.6 del DUT 1625 de 2016); ni las rifas, sorteos o concursos realizados en virtud del premio fiscal (ver artículo 618-1 del ET).