Reforma tributaria: Cambios en las tarifas de impuestos para individuos residentes y no residentes

Impuesto para individuos residentes

Impuesto para individuos no residentes

Cambio en la ley de impuestos: aumento en la tarifa general de ganancias ocasionales

Una modificación en la normativa fiscal establece que a partir del año fiscal 2023, la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, excluyendo loterías, rifas y actividades similares, se incrementará para individuos residentes y no residentes.
A continuación, se detallan los cambios introducidos por la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) en relación con el impuesto a las ganancias ocasionales para individuos residentes y no residentes.

Impuesto para individuos residentes

La tarifa de impuesto a las ganancias ocasionales para individuos residentes, según el artículo 314 del Estatuto Tributario, fue modificada por el artículo 33 de la Ley 2277 de 2022 de la siguiente manera:

Comparación de normativas

Normativa de la reforma tributaria
Normativa previa a la reforma tributaria

  1. Tarifa general de ganancias ocasionales para individuos residentes (artículo 314 del Estatuto Tributario).

La tarifa única del impuesto sobre ganancias ocasionales para individuos residentes en el país, sucesiones de individuos residentes y bienes destinados a fines especiales, a través de donaciones o asignaciones modales, es del quince por ciento (15 %).
La tarifa única del impuesto sobre ganancias ocasionales para individuos residentes en el país, sucesiones de individuos residentes y bienes destinados a fines especiales, a través de donaciones o asignaciones modales, es del diez por ciento (10 %).

Impuesto para individuos no residentes

El artículo 34 de la Ley 2277 de 2022 también ajustó la tarifa de impuesto a las ganancias ocasionales para individuos extranjeros sin residencia, según el artículo 316 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:

Comparación de normativas

Normativa de la reforma tributaria
Normativa previa a la reforma tributaria

  1. Tarifa general de ganancias ocasionales para individuos extranjeros sin residencia (artículo 316 del Estatuto Tributario).

La tarifa única sobre ganancias ocasionales de fuente nacional para individuos sin residencia en el país y sucesiones de individuos sin residencia en el país es del quince por ciento (15 %).
La tarifa única sobre ganancias ocasionales de fuente nacional para individuos sin residencia en el país y sucesiones de individuos sin residencia en el país es del diez por ciento (10 %).

Cambio en la ley de impuestos: aumento en la tarifa general de ganancias ocasionales

En resumen, la reforma tributaria modifica los artículos 314 y 316 del Estatuto Tributario, estableciendo que a partir del año fiscal 2023, la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, excluyendo loterías, rifas y actividades similares, será del 15 %. Este incremento representa un aumento de cinco puntos porcentuales, ya que para el año fiscal 2022, las ganancias ocasionales tenían una tarifa general del 10 %.

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Tarifa general de ganancias ocasionales

Tarifa de la reforma tributaria
Año fiscal 2023 en adelante
Antes de la reforma tributaria

  1. 15 %
  2. 10 %

Nota:
La Ley 2277 de 2022 no incluye cambios en el artículo 317 del Estatuto Tributario, por lo que se mantiene la tarifa del 20 % aplicable a las ganancias ocasionales por loterías, rifas y actividades similares.