Beneficiarios y condiciones de los patrimonios familiares: ¿Quiénes pueden proteger sus inmuebles?

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta figura?

Existen dos tipos de patrimonios familiares: voluntarios u obligatorios. El objetivo principal de ambos es proteger los inmuebles de posibles medidas legales como embargos, secuestros o remates, evitando que el incumplimiento de obligaciones afecte la propiedad.

El patrimonio familiar afecta el derecho de dominio sobre un inmueble, impidiendo que sea objeto de medidas cautelares. Al ser un derecho real, su constitución requiere de una escritura pública ante notario.

Los patrimonios familiares voluntarios se establecen cuando el constituyente tiene pleno dominio sobre el inmueble, mientras que los obligatorios se aplican a viviendas de interés social.

Según la Ley 70 de 1931, los patrimonios familiares pueden beneficiar a matrimonios, uniones de hecho, hijos mayores o menores, y también a menores hermanos en ausencia de uno de los padres.

Para constituir un patrimonio familiar voluntario, se deben cumplir ciertas condiciones, como tener el dominio pleno del inmueble, no tener gravámenes como hipotecas, censos o anticresis, y que el inmueble no supere cierto valor.

En el caso de los patrimonios familiares obligatorios, se debe afectar el dominio cuando entidades públicas o privadas vendan viviendas de interés social. El comprador debe constituir el patrimonio mediante escritura pública, con excepciones establecidas por la Ley 9 de 1989.

La constitución del patrimonio se realiza mediante la escritura de compraventa del inmueble en la oficina de registro de instrumentos públicos, exenta de ciertos impuestos según la Ley 91 de 1936.