La importancia del derecho de preferencia en la negociación de acciones

Las acciones disponibles no satisfacen la demanda

No se ejerce el derecho de preferencia

Es imprescindible que el derecho de preferencia esté incluido en los estatutos

El derecho de preferencia implica que todo poseedor de acciones que desee venderlas debe ofrecerlas primero a los demás accionistas antes que a terceros. Este derecho debe estar establecido en los estatutos para ser válido.

En el ámbito de la negociación de acciones

El derecho de preferencia implica que los accionistas que desean vender acciones deben ofrecérselas primero a los demás accionistas para que decidan si desean comprarlas o no.

La Superintendencia de Sociedades, en su Concepto 220-130515 del 29 de junio de 2016, basándose en su Concepto anterior 220-64120 del 17 de noviembre de 2006, explica:

«El derecho de preferencia en la negociación de acciones implica que el oferente debe priorizar a los beneficiarios designados para adquirir las acciones que desea vender, bajo las condiciones establecidas en la oferta. Una vez realizada la oferta, los asociados tienen el derecho de ejercerlo dentro del plazo acordado, manifestando su decisión de aceptarla».

En caso de que la cantidad de aceptantes supere el número de acciones disponibles, es decir, si la demanda no se satisface, las acciones se repartirán entre los accionistas que hayan aceptado la oferta antes de que se agoten las acciones, según lo establecido en el artículo 489 del Código de Comercio.

Es importante destacar que las acciones deben transferirse en su totalidad y no por partes, ya que la ley establece que son indivisibles. En situaciones donde la oferta incluye una acción pero varios aceptantes, se debe seguir lo establecido en el artículo 858 del Código de Comercio para determinar cómo proceder.

Si los accionistas no hacen uso del derecho de preferencia, el vendedor puede ofrecer las acciones a personas externas a la sociedad. En esta negociación solo participan el vendedor y el comprador, sin intervención de los miembros del órgano social.

Es fundamental que el derecho de preferencia esté especificado en los estatutos, de lo contrario, la venta de acciones puede realizarse directamente a accionistas o terceros, siguiendo las condiciones y plazos establecidos en cada caso.