La participación de socios menores de edad en el capital social y las restricciones en la venta de acciones entre padres e hijos en Colombia.

La participación de los socios menores de edad en el capital social es válida

Sin embargo, la venta de acciones entre padres e hijos no está permitida. En cambio, la donación es una opción siempre y cuando se respete el derecho de preferencia.

En Colombia

Es necesario que los contratantes de un contrato de sociedad sean capaces legalmente y tengan la intención de formar una sociedad con propósitos legales. Los menores de 18 años son considerados incapaces para firmar contratos de sociedad, pero la Superintendencia de Sociedades ha establecido que pueden hacerlo a través de un representante legal en ciertos tipos de sociedades, como las anónimas y de comandita.

En cuanto a la venta de acciones entre padres e hijos

El Código de Comercio prohíbe expresamente esta transacción. Por otro lado, las donaciones entre padres e hijos no están prohibidas por la ley, siempre y cuando se respete el derecho de preferencia y se siga el procedimiento adecuado.

En resumen

Los menores de edad pueden ser socios en algunas sociedades comerciales siempre y cuando actúen a través de un representante legal. La venta de acciones entre padres e hijos está prohibida, pero las donaciones son permitidas si se respetan ciertos requisitos legales.