Nuevo Decreto 1047 de 2014: Normas obligatorias para conductores de taxi y empresas de transporte

A partir de hoy, se establecen nuevas normas para los conductores de taxi, las empresas y los propietarios.

El Decreto 1047 de 2014, recién expedido, exige que todos los conductores de taxi estén afiliados a la seguridad social, incluyendo pensión, salud y riesgos laborales. Aquellos que no cumplan con esta normativa podrán enfrentar multas e inhabilitación para operar.

Las empresas de transporte, propietarios y conductores deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1047 de 2014

que no establece un plazo de gracia para su implementación. Es fundamental que los conductores estén afiliados como cotizantes a la seguridad social, sin depender de servicios subsidiados o del SISBEN. Además, deben cotizar mensualmente para poder operar un taxi.

El riesgo laboral de un taxista se clasifica como riesgo cuatro (IV), y se requiere un formulario de afiliación físico o electrónico para cumplir con los requisitos de afiliación a la seguridad social. Las empresas que permitan a conductores sin afiliación podrán enfrentar multas y suspensión de operaciones.

Además de la afiliación obligatoria, las empresas de taxi deben contratar una póliza de accidentes personales que cubra a los conductores en caso de accidente o muerte durante su labor. Esta póliza debe tener una cobertura mínima y no puede trasladar el pago de la prima al conductor.

Es importante que las empresas de transporte cumplan con estas normativas lo antes posible, ya que se establecen plazos para la contratación de seguros y verificación de afiliación a la seguridad social. El Gobierno Nacional creará mecanismos para garantizar el cumplimiento de estas normas, que buscan proteger a los conductores de taxi en su labor diaria.