Importancia y funcionamiento del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Qué implica la conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

¿De qué manera se estructura el COPASST?
¿Y qué sucede con las compañías que cuentan con menos de 10 empleados?
¿Cuál es la duración del mandato de los integrantes del COPASST?
¿Existen sanciones para las empresas que no establezcan el COPASST?
¿Cuáles son las responsabilidades del empleador?
Es importante recordar que el comité paritario está compuesto por representantes de los trabajadores y del empleador, y su objetivo es supervisar, controlar, prevenir e implementar medidas de seguridad y salud laboral.
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) es un mecanismo que busca mejorar de forma continua la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo elementos como política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y control.
Su principal objetivo es aplicar medidas de seguridad y salud en el trabajo para mejorar el comportamiento de los trabajadores y sus condiciones laborales, reduciendo eficazmente los peligros y riesgos laborales.
Uno de los componentes clave del SGSST es el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

¿Qué implica la conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

Anteriormente, se conocía al organismo encargado de promover y supervisar las normas y reglamentos de salud ocupacional en la empresa como el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). Con la llegada del Decreto 1443 del 2014, se cambió su nombre a Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), junto con nuevas disposiciones para la implementación del SGSST aplicadas a diversos tipos de empleados y organizaciones.

¿Cómo se forma el COPASST?

A pesar de los cambios introducidos por el Decreto 1443 del 2014, la conformación del COPASST sigue regida por la resolución 2013 de 1986. Esta resolución establece que toda empresa con 10 o más empleados debe formar un comité con un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, dependiendo del tamaño de la empresa.

¿Qué ocurre con las empresas que tienen menos de 10 trabajadores?

El Decreto 1295 de 1994 obligó a estas empresas a establecer una figura con funciones similares al COPASST, conocida como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo a partir del Decreto 1443 del 2014.

¿Cuál es el período de los miembros del COPASST?

Según el Decreto 1295 de 1994, los miembros del COPASST tienen un mandato de 2 años y derecho a un mínimo de 4 horas semanales para realizar sus funciones dentro de la jornada laboral.

¿Qué sanciones enfrentan las empresas que no implementan el COPASST?

El Decreto 1295 de 1994 establece multas para los empleadores que incumplan los programas de salud ocupacional y las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, graduadas según la gravedad de la infracción.

¿Cuáles son las responsabilidades del empleador?

Es responsabilidad del empleador facilitar la elección de representantes de los trabajadores, designar a sus propios representantes, organizar el comité, proporcionar los recursos necesarios para su funcionamiento y analizar las recomendaciones del comité para tomar medidas adecuadas.
Es esencial que el empleador destine los recursos financieros y técnicos necesarios para implementar, revisar, evaluar y mejorar las medidas de prevención y control, así como garantizar la participación de los trabajadores en las políticas de seguridad. Además, la ARL debe capacitar al Comité Paritario o Vigía en el SGSST y brindarle la asesoría técnica requerida.