Identificación de conductas asociadas al acoso laboral
¿Podría el SG-SST generar modificaciones significativas?
Procedimiento para reportar
Las multas para una empresa que acose van desde dos hasta diez salarios mínimos, lo que equivale a montos entre $1.562.484 y $7.812.420. Recopile pruebas contundentes como grabaciones de voz, correos electrónicos ofensivos, tome fotografías o videos de comportamientos negativos por parte de su agresor.
“El problema radica en que muchas personas afirman haber sido maltratadas, pero pocas denuncian debido a la falta de conocimiento sobre la normativa”
El acoso laboral implica la repetición sistemática de actos de violencia psicológica contra un empleado, pudiendo llegar incluso a ser físicos y dañar su reputación profesional o autoestima.
El obstáculo principal es que muchos individuos declaran haber sido maltratados, pero pocos deciden denunciar por desconocimiento de la normativa.
Otro motivo por el cual no denuncian es que las sanciones son leves, por lo que los empleados prefieren callar, soportar y conservar su trabajo por un tiempo más.
En cuanto a las sanciones, tanto para el acosador como para la empresa que lo tolera, van desde dos hasta diez salarios mínimos, es decir, entre $1.562.484 y $7.812.420, mientras que las penalidades van desde el pago de una indemnización a la persona afectada por despido injustificado, hasta la renovación de su contrato laboral.
Comportamientos que indican acoso laboral
- Expresiones insultantes o vejatorias hacia la persona, utilizando lenguaje ofensivo relacionado con la raza, género, origen familiar o nacional, preferencias políticas o estatus social.
- Comentarios hostiles y humillantes desacreditando la profesionalidad en presencia de colegas de trabajo.
- Amenazas infundadas de despido en presencia de compañeros de trabajo.
- Múltiples quejas disciplinarias de cualquiera de los implicados en el acoso, cuya temeridad sea evidente a través de los respectivos procesos disciplinarios.
- Desprestigio humillante de propuestas u opiniones laborales en presencia de compañeros de trabajo.
¿Podrán verse modificaciones con la implementación del SG-SST?
Con la introducción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–, los empleadores, entre otras medidas preventivas, deberán establecer un comité de convivencia laboral y un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir conductas de acoso laboral y contribuir a la prevención de riesgos psicosociales.
Dentro de las responsabilidades de este comité se encuentra recibir y gestionar quejas de acoso laboral, examinar confidencialmente casos de acoso laboral, llevar a cabo el proceso de acoso laboral de acuerdo con el reglamento interno de trabajo y la ley, hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, y presentar recomendaciones a recursos humanos para medidas preventivas y correctivas.
La nueva normativa SG-SST establece protecciones adicionales en salud y seguridad para contratistas, estudiantes, trabajadores en misión y en general para todas las personas que presten servicios en las instalaciones de la empresa empleadora o contratante.
Procedimiento para reportar
Si un empleado cree ser víctima de acoso laboral, debe dirigirse al Ministerio del Trabajo para presentar una queja ante un inspector de trabajo.
Es crucial recopilar pruebas que respalden los actos de acoso.
Como alternativa, el empleado puede grabar las conversaciones donde se le maltrata verbalmente, tomar fotos o videos de comportamientos negativos, recopilar documentos o correos electrónicos amenazantes, entre otros.