En caso de no llegar a un acuerdo durante la conciliación
La cuota alimentaria fijada por sentencia o acta de conciliación puede ser modificada según las capacidades económicas del obligado y las necesidades del menor de edad. Si previamente se estableció la cuota por acta de conciliación y no se cumple, se debe iniciar un proceso ejecutivo para el cobro de los alimentos no pagados, presentando el acta como título ejecutivo.
En el caso de que no se alcance un acuerdo
La cuota será determinada por un juez de familia en un proceso de fijación de cuota alimentaria, la cual no podrá superar el 50% de los ingresos del obligado y deberá ser repartida entre los hijos a cargo. Es importante recordar que la responsabilidad de alimentos recae en ambos padres y el aporte dependerá de sus capacidades económicas.
Si se desea aumentar o disminuir la cuota alimentaria
fijada por sentencia o acta de conciliación, es necesario agotar el proceso de conciliación y, en caso de no llegar a un acuerdo, será el juez de familia quien determine el cambio en la cuota. El acuerdo alcanzado en la conciliación tiene fuerza de cosa juzgada y solo podrá modificarse si cambian las circunstancias consideradas en el momento de su celebración.
En resumen
Si no se cumple con la obligación de pagar la cuota alimentaria acordada en la conciliación, se puede recurrir a un proceso ejecutivo para hacerla cumplir, presentando el acta como título ejecutivo. Dentro de este proceso, se puede solicitar el embargo de bienes y salarios del demandado para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.