Requisitos de inscripción para arrendadores de propiedades urbanas para vivienda

En Colombia, el arrendamiento de propiedades urbanas para vivienda es una actividad que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones legales. Este compromiso está dirigido a todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, que celebren más de cinco contratos de arrendamiento como propietarios o subarrendadores. Estos contratos pueden presentarse en diversas modalidades, tales como:

  • Contrato de arrendamiento individual: Este tipo de contrato se establece cuando una o varias personas reciben un inmueble para su uso personal o el de su familia.
  • Contrato de arrendamiento mancomunado: Se da cuando dos o más personas comparten el uso de un inmueble o parte de él, comprometiéndose solidariamente a pagar el precio del arrendamiento.
  • Contrato de arrendamiento compartido: Aquí, el uso del inmueble no es independiente y se comparte con el arrendador u otros arrendatarios.
  • Contrato de arrendamiento de pensión: Este contrato se refiere a una parte no independiente del inmueble, incluyendo servicios adicionales, y tiene una duración inferior a un año.

Para formalizar estos contratos, es esencial incluir información detallada como los nombres e identificaciones del arrendador y arrendatario, la identificación y ubicación del inmueble arrendado, una descripción de las áreas y servicios compartidos con otros ocupantes, el precio y forma de pago, servicios adicionales incluidos, la duración del contrato, y la responsabilidad del pago de servicios públicos.

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Además, para aquellos que se dedican al arrendamiento de propiedades urbanas para vivienda y han firmado más de cinco contratos, es necesario inscribirse como arrendadores. Esta inscripción es gestionada por las alcaldías municipales o la entidad designada para ello. Según el artículo 28 de la Ley 820 de 2003, y el Decreto 51 de 2004, cualquier persona o empresa cuya actividad principal sea el arrendamiento de propiedades urbanas para vivienda debe inscribirse ante la autoridad competente, especialmente en municipios con más de 15,000 habitantes.

Algunas de las oficinas donde se puede realizar este trámite son:

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  • Bogotá: Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda en la Carrera 13 No 52–25.
  • Cali: Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control/Establecimientos públicos en la avenida 2 norte No. 10–70, piso 4.
  • Medellín: Subsecretaría de Orden Civil de la Secretaría de Gobierno Municipal en la carrera 53A No. 42–101, Edificio Plaza de la Libertad, torre B, piso 10.

Para completar la inscripción como arrendador, se deben presentar ciertos documentos, como el certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, o el certificado de registro mercantil para personas naturales, con una antigüedad máxima de dos meses. También es necesario presentar una lista de propiedades destinadas al arrendamiento, propias o de terceros, en el formato oficial establecido, junto con copias del contrato de arrendamiento de propiedades urbanas y del modelo de contrato de administración de propiedades arrendadas.

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Es importante tener en cuenta que la respuesta a la solicitud de inscripción se enviará por correo postal, y la inscripción se otorgará en un plazo de ocho días hábiles después de la presentación de todos los documentos requeridos. Si falta algún documento, la autoridad competente solicitará una sola vez al interesado que complete la información. Una vez proporcionada la información adicional, se procederá con el registro y la emisión de la certificación.

La inscripción como arrendador es válida por un año y se renovará automáticamente cada año sin necesidad de una solicitud adicional. No obstante, si un arrendador deja de ejercer la actividad de arrendamiento de vivienda urbana, debe solicitar la cancelación de la inscripción para evitar posibles sanciones. Cabe destacar que no es necesario inscribirse para arrendar propiedades con un uso diferente al de vivienda urbana.