Requisitos de inscripción para arrendadores de propiedades urbanas para vivienda

¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?

Las personas involucradas en el negocio de arrendamiento de propiedades urbanas para vivienda deben cumplir con ciertos requisitos.

¿Qué papeles son necesarios?

Es importante tener en cuenta lo siguiente.

Duración de la inscripción del arrendador

La inscripción como arrendador es un requisito para aquellos que se dedican al arrendamiento de propiedades urbanas para vivienda y que hayan firmado más de cinco contratos. Este trámite será responsabilidad de las alcaldías municipales o de la entidad designada para ello.

El artículo 28 de la Ley 820 de 2003 establece que cualquier persona o empresa cuya actividad principal sea el arrendamiento de propiedades urbanas para vivienda, ya sea de su propiedad o de terceros, como las inmobiliarias, o que actúe como intermediario entre arrendadores en municipios con más de 15,000 habitantes, debe inscribirse ante la autoridad competente. Según el Decreto 51 de 2004, las autoridades competentes para este registro son la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como las alcaldías de los municipios y distritos del país, aunque generalmente se delega en las secretarías y subsecretarías municipales.

«Todos los individuos o empresas que celebren más de cinco contratos de arrendamiento como propietarios o subarrendadores»

Algunas oficinas en las principales ciudades de Colombia son las siguientes:
En Bogotá:
Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda en la Carrera 13 No 52–25.
En Cali:
Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control/Establecimientos públicos en la avenida 2 norte No. 10–70, piso 4.
En Medellín:
Subsecretaría de Orden Civil de la Secretaría de Gobierno Municipal en la carrera 53A No. 42–101, Edificio Plaza de la Libertad, torre B, piso 10.

¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?

Todas las personas naturales o jurídicas que celebren más de cinco contratos de arrendamiento como propietarios o subarrendadores, en las siguientes modalidades:

  • Contrato de arrendamiento individual: cuando una o varias personas reciben un inmueble para su uso personal o el de su familia.
  • Contrato de arrendamiento mancomunado: cuando dos o más personas comparten el uso de un inmueble o parte de él, comprometiéndose solidariamente a pagar el precio del arrendamiento.
  • Contrato de arrendamiento compartido: cuando el uso del inmueble no es independiente y se comparte con el arrendador u otros arrendatarios.
  • Contrato de arrendamiento de pensión: cuando el contrato se refiere a una parte no independiente del inmueble, incluyendo servicios adicionales, y tiene una duración inferior a un año.

Los contratos de arrendamiento deben incluir la siguiente información:

  • Nombres e identificaciones del arrendador y arrendatario.
  • Identificación y ubicación del inmueble arrendado.
  • Descripción de las áreas y servicios compartidos con otros ocupantes.
  • Precio y forma de pago.
  • Servicios adicionales incluidos en el contrato.
  • Duración del contrato, que puede ser acordada por las partes o, de no ser así, se asume que es por un año.
  • Responsabilidad del pago de servicios públicos.

¿Qué documentos se necesitan?

Al solicitar la inscripción como arrendador, se deben presentar los siguientes documentos adicionales:

  • Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, o certificado de registro mercantil para personas naturales, con una antigüedad máxima de dos (2) meses.
  • Lista de propiedades destinadas al arrendamiento, propias o de terceros, en el formato oficial establecido.
  • Copia del contrato de arrendamiento de propiedades urbanas.
  • Copia del modelo de contrato de administración de propiedades arrendadas.

Tenga en cuenta lo siguiente:
La respuesta a la solicitud se enviará por correo postal y la inscripción se otorgará en un plazo de 8 días hábiles después de la presentación de todos los documentos requeridos. En caso de no presentar toda la documentación necesaria, la autoridad competente solicitará una sola vez al interesado que complete la información. Una vez proporcionada la información adicional, la autoridad procederá con el registro y la emisión de la certificación.

No es necesario inscribirse para arrendar propiedades con un uso diferente al de vivienda urbana.

Si un arrendador deja de ejercer la actividad de arrendamiento de vivienda urbana, debe solicitar la cancelación de la inscripción para evitar posibles sanciones.

Duración de la inscripción del arrendador:

La inscripción es válida por un año y se renovará automáticamente cada año sin necesidad de una solicitud adicional.