Contrato de mandato sin representación mercantil: particularidades, formalidades y responsabilidades

¿Cuáles son las particularidades del Contrato de mandato sin representación mercantil?

¿Es necesario algún tipo de formalidad para el contrato de mandato sin representación en el ámbito mercantil?

¿Cuáles son las responsabilidades del mandante y del mandatario?

Algunos empresarios buscan la ayuda de expertos para encontrar y atraer clientes para vender sus productos, sin revelar que actúan en nombre de esos empresarios, lo que constituye un contrato de mandato sin representación.
El contrato de mandato sin representación en el ámbito comercial está regulado en el artículo 1262 del Código de Comercio. A través de este contrato, una persona -mandante- encarga a otra -mandatario- la realización de ciertos negocios o actos comerciales ante terceros, en nombre del mandatario pero por cuenta y riesgo del mandante.
El mandatario informa a los terceros que actúa en nombre y riesgo de otra persona, lo que impide que surja una relación legal entre el mandante y los terceros. Por lo tanto, el mandatario se presenta ante los terceros con los que contrata como el titular de los derechos y acciones derivados del acuerdo.
En este sentido, los terceros no pueden demandar al mandante, ni este último puede demandar a los primeros, ya que no existe una relación contractual entre ellos.
Sin embargo, es importante destacar que el mandante no está completamente ajeno a los resultados de la gestión del mandatario, ya que los beneficios de los negocios realizados con terceros recaerán en última instancia en su patrimonio, dado que el mandatario actúa por cuenta y riesgo del mandante.
Además, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el contrato de mandato no representativo se utiliza en la práctica, ya que el mandante y los terceros confían en la gestión del mandatario, quien asume el papel de «órgano conmutador».

¿Es necesario algún tipo de formalidad para el contrato de mandato sin representación en el ámbito mercantil?

Según el artículo 824 del Código de Comercio, que establece el principio de consensualidad, el contrato de mandato sin representación no requiere de ninguna formalidad para ser válido, ya que no se establece ninguna formalidad especial en los artículos 1262 y siguientes del mencionado Código.
Sin embargo, por razones de prueba y en caso de conflicto entre las partes, se recomienda que el contrato se realice por escrito (ya sea físico o electrónico). Si se utiliza la tecnología para formalizar el contrato, se deben cumplir las disposiciones de la Ley 527 de 1999 que regula el comercio electrónico.

¿Cuáles son las responsabilidades del mandante y del mandatario?

Dentro de las obligaciones del mandante, se debe especificar la remuneración para el mandatario, el reembolso de los gastos, el plazo para responder a las comunicaciones del mandatario, entre otros aspectos. Por otro lado, el mandatario se compromete a cumplir con el encargo, proporcionar información periódica sobre su gestión, y transferir al mandante los beneficios de los contratos que haya suscrito con terceros, entre otros aspectos.
Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
*Exclusivo para actualícese.com