En Colombia, el tema de los contratos de arrendamiento y las responsabilidades asociadas al pago de servicios públicos es un asunto que puede generar dudas tanto para propietarios como para inquilinos. La Ley de Arrendamiento de Vivienda 820 de 2003 establece normas claras respecto a las garantías y depósitos en contratos de arrendamiento, con el objetivo de proteger los derechos de ambas partes.
En términos generales, la ley prohíbe que en los contratos de arrendamiento de vivienda se exijan garantías como depósitos en efectivo, pagarés, letras de cambio o prendas de bienes. Esta prohibición busca evitar abusos y asegurar que los contratos se mantengan en un marco justo y equitativo. Sin embargo, hay una excepción importante relacionada con los servicios públicos.
Excepción: Servicios Públicos
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En el caso de los servicios públicos, sí es posible que se exijan garantías, pero estas deben ser a favor de la empresa de servicios públicos, no del propietario. Esto se debe a que, en muchas ocasiones, el propietario, el suscriptor y el usuario del servicio son solidariamente responsables ante la empresa proveedora de servicios. Para romper esta solidaridad, es necesario que se constituyan garantías específicas a favor de la empresa de servicios públicos.
Las garantías permitidas incluyen:
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- Depósitos en dinero a favor de la empresa de servicios públicos;
- Garantías otorgadas por instituciones financieras o fiduciarias;
- Pólizas de seguros;
- Fiador;
- Endoso de títulos y/o garantías;
- Fiducia y encargo fiduciario;
Es crucial que estas garantías se establezcan antes de firmar el contrato de arrendamiento. Una vez firmado, no se pueden exigir nuevas garantías a menos que el arrendatario lo acepte voluntariamente. Además, es fundamental que tanto el propietario como el arrendatario notifiquen a la empresa de servicios públicos sobre la constitución de estas garantías para que se reconozca la desvinculación en la responsabilidad solidaria.
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En cuanto a otras situaciones donde no hay solidaridad entre propietario e inquilinos, la Circular Interna de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 007 de 2006 aclara algunos casos específicos:
- No hay solidaridad si el contrato de servicios públicos no está vigente al momento de la venta del inmueble.
- En acuerdos de pago donde no participa el propietario.
- Cuando el prestador instala nuevos servicios y el inmueble está en mora.
- La solidaridad se rompe si un tercero solicita servicios públicos en lugar del propietario.
- En traslados de líneas telefónicas.
- Si el suscriptor cumple con sus obligaciones contractuales.
- La solidaridad no aplica a cargos comerciales incluidos en la factura.
- No hay solidaridad entre coarrendatarios a menos que sean usuarios del servicio.
- No se rompe la solidaridad en el servicio de aseo, ya que no se puede suspender.
En resumen, mientras que la ley protege a los arrendatarios de exigencias excesivas por parte de los propietarios, también establece mecanismos claros para asegurar que las empresas de servicios públicos reciban sus pagos de manera oportuna. Es esencial que tanto propietarios como inquilinos estén bien informados sobre estas normativas para evitar malentendidos y asegurar una convivencia armoniosa y justa.








