La Corte Constitucional emitió precisiones sobre las entidades responsables de realizar el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Según lo determinado, las juntas regionales de calificación deben llevar a cabo el dictamen si el interesado no está satisfecho con el porcentaje asignado. La indemnización por incapacidad permanente, establecida en el Decreto 056 de 2015, es otorgada a víctimas de accidentes de tránsito que sufren una pérdida de capacidad laboral. Por otro lado, la Ley 663 de 1993 establece que el Soat debe reconocer esta prestación económica. Los requisitos para acceder a la indemnización se detallan en el Decreto 780 de 2016, donde se exige un dictamen de la autoridad competente que especifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
Recientemente, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-003 de 2020
Donde se abordaron las entidades responsables de emitir el dictamen de pérdida de capacidad laboral. En un caso específico, un ciudadano solicitó la indemnización por incapacidad permanente a la empresa aseguradora del Soat, la cual se negó a pagar debido a la falta de un dictamen de una junta regional de calificación de invalidez. Tras consideraciones, la Corte determinó que la empresa aseguradora del Soat debe realizar el dictamen en primera instancia, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.
En conclusión
La práctica del dictamen de pérdida de capacidad laboral corresponde a la entidad responsable de asumir los gastos de la persona afectada por un accidente. En caso de discrepancia con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral asignado, el interesado puede solicitar la revisión a la junta regional de calificación de invalidez correspondiente, según el origen del accidente o enfermedad.