Responsabilidades ante cirugías estéticas: ¿Quién asume la incapacidad del trabajador?

Objetivo de la intervención quirúrgica

El dictamen de la Corte

Situaciones específicas

Colombia se encuentra en el sexto lugar a nivel mundial en cuanto a la realización de cirugías estéticas, sin embargo, ni estas cirugías ni la consecuente incapacidad médica están respaldadas por el plan de salud obligatorio. ¿Quién asume la responsabilidad del trabajador?
De acuerdo con la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética –ISAPS–, Colombia es el sexto país en el que se realizan más procedimientos estéticos. A pesar de que estos procedimientos no están incluidos en el plan de salud obligatorio, tienen una alta demanda en la sociedad. Según el Decreto 47 del 2000, no se otorgarán prestaciones económicas por incapacidad cuando ésta se derive de tratamientos estéticos. ¿Qué debe hacer el trabajador en esta situación?, ¿quién responde por el período de incapacidad del trabajador?

Objetivo de la intervención quirúrgica

“Dado que el POS no cubre estos procedimientos, tampoco cubre los posibles requerimientos de medicamentos o procedimientos adicionales; solo en situaciones extremas donde la vida del paciente esté en peligro, la EPS actuará bajo la figura de urgencia”
Primero es necesario determinar si la cirugía que el trabajador se someterá es por razones estéticas o funcionales, como lo establece la Sentencia T-397 del 2017 de la Corte Constitucional.
En el primer caso, que tiene un propósito puramente cosmético y en el cual el trabajador es consciente de los riesgos, no cuenta con respaldo por parte de la EPS, y la compensación estaría a cargo, en ciertas circunstancias, del empleador. Si usted tiene un contrato y su empleador le otorgó permiso para ausentarse y realizar la cirugía, y la recuperación no resultó como se esperaba, ese período, al no ser cubierto por la EPS, será perdido por el empleador, quien debe asumir esos días como si el trabajador estuviera trabajando. En ocasiones, los trabajadores no solicitan permiso para estos procedimientos, sino que aprovechan sus vacaciones o cualquier otro período de descanso remunerado para que la recuperación no interfiera con el trabajo. Esto puede ocurrir debido a la ambigüedad existente acerca de la responsabilidad del empleador con el trabajador incapacitado por las condiciones mencionadas, ya que no hay una legislación que lo obligue formalmente a responder.
Dado que el POS no cubre estos procedimientos, tampoco cubre los posibles requerimientos de medicamentos o procedimientos adicionales; solo en casos extremos donde la vida del paciente esté en peligro, la EPS actuará bajo la figura de urgencia. Esto coincide con el dictamen de la Corte Constitucional en la Sentencia T-676 de 2002, donde se afirma:
“En derecho, nadie puede alegar su propia negligencia para beneficiarse y mucho menos para pretender que el Estado asuma los gastos por la atención médica requerida debido a la situación de riesgo en la que la misma persona se ha colocado por imprudencia, ya que debería haber previsto las consecuencias que acarrearía someterse a este tipo de cirugías, cuyas complicaciones y desenlaces fatales son de conocimiento público en la actualidad”
Otra opción que a veces consideran los trabajadores, aunque los deja en una situación de vulnerabilidad, es llegar a un acuerdo con el empleador para suspender temporalmente el contrato, durante el cual, según lo estipulado en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, se dejarán de percibir salarios, pero el empleador seguirá asumiendo el porcentaje correspondiente en cuanto a salud y primas.

El dictamen de la Corte

En este sentido, se observa que, en lo que respecta a las cirugías estéticas con fines puramente cosméticos, los trabajadores no tienen derecho a incapacidad por parte de la EPS debido a lo establecido en el POS. En cuanto al empleador, si éste autorizó al trabajador a someterse a la operación, considerando un permiso remunerado, y el trabajador se incapacita durante la recuperación, es el empleador quien debe asumir la remuneración durante la ausencia médica del trabajador, así como el pago de las obligaciones de nómina aplicables, como seguridad social (salud y pensión), prestaciones sociales (primas, vacaciones, cesantías y sus intereses) y los aportes parafiscales.
Es importante destacar que existen ciertas cirugías estéticas que la Corte Constitucional ha denominado como “funcionales”, en las que se ve afectada la dignidad y la salud del paciente, y por tanto las EPS deben autorizar. La sentencia T-397-2017 las diferencia de la siguiente manera:
“La distinción entre cirugías exclusivamente estéticas y funcionales permite que en el segundo caso dichos procedimientos puedan ser solicitados por los usuarios a sus respectivas EPS. La Corte ha señalado que, para que estas entidades puedan rechazar la realización de procedimientos funcionales,
“(…) deben demostrar mediante conceptos médicos en el estudio de cada caso específico, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psicológico y social. En virtud del principio de integralidad que rige el Sistema de Seguridad Social en Salud”.
En dicha sentencia, la persona en cuestión estaba solicitando un procedimiento de abdominoplastia postbariátrica, debido a que su avanzada enfermedad le había llevado a una pérdida de peso considerable (25 kilos), lo que le causaba un exceso de piel conocido como colgajos, generándole irritación y otros síntomas, además de la enfermedad subyacente. La EPS se negó argumentando su carácter estético, sin embargo, la Corte falló a favor del solicitante, argumentando la finalidad funcional de dicho procedimiento.
En estos casos especiales, se evalúa la vida, integridad y demás principios de la persona y se determina si la no realización de esta cirugía podría afectar dichos principios y su dignidad. Dado que estos casos se han vuelto más frecuentes, debido a enfermedades y malformaciones que impactan la vida de la persona, las EPS ya cuentan con algunos procedimientos “funcionales” que autorizan con mayor facilidad que antes.

Situaciones específicas

Un problema complejo que enfrentan las EPS, y que se presenta con frecuencia, es la solicitud de reducción de la hipertrofia mamaria, que consiste en disminuir el tamaño del busto para aliviar problemas de columna, huesos y hombros. Aunque se trata de un cambio “estético” en el cuerpo de la persona, la finalidad de esta cirugía no es mejorar la apariencia o tener un busto más pequeño, sino aliviar dolores que podrían derivar en una enfermedad o atrofia más grave en el futuro. Así lo establece la Corte Constitucional en la Sentencia T-517 de 2008, que indica que la EPS debe realizar esta cirugía cuando sea solicitada.
En esta situación, donde el trabajador se somete a una cirugía estética con fines “funcionales”, la EPS llevará a cabo el procedimiento y, por lo tanto, cubrirá económicamente la incapacidad de manera normal. A diferencia de la cirugía meramente estética, que no genera ninguna incapacidad por parte de la EPS, en esta cirugía estética “funcional”, el trabajador contará con el descanso remunerado necesario para su recuperación y recibirá medicamentos y otros beneficios. En resumen, el objetivo de la cirugía determinará quién asume la responsabilidad del trabajador.