Recopilación de datos por parte de instituciones supervisadas
En la búsqueda de prácticas más efectivas
Monitoreo de los nuevos productos financieros
El Sarlaft 4.0 establece pautas para que instituciones supervisadas determinen su proceso de verificación de clientes con un enfoque basado en riesgos.
Las instituciones deben contar con normativas y procedimientos que les permitan identificar, validar y confirmar la identidad del posible cliente.
El 2 de septiembre de 2020, la Superfinanciera lanzó el Sarlaft 4.0. Esta es la versión más reciente del sistema de gestión del riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo –Sarlaft–, que tiene en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional –Gafi–, basadas en el informe de evaluación mutua realizado por el Fondo Monetario Internacional.
Con la emisión de la Circular Externa 027 de 2020 se establecen disposiciones que buscan fortalecer:
- La debida diligencia del beneficiario final.
- La implementación de medidas en países de alto riesgo.
- La solicitud de información en transferencias internacionales y nacionales.
- La debida diligencia en personas políticamente expuestas –PEP– y la supervisión en relaciones bancarias internacionales.
Recopilación de datos por parte de instituciones supervisadas
Este nuevo sistema establece las pautas para que las instituciones supervisadas determinen su proceso de verificación de clientes con un enfoque basado en riesgos, definiendo la información que requerirán al cliente en función del análisis detallado y específico que realicen.
También se fomenta la adopción de herramientas tecnológicas para la vinculación de clientes a través de canales digitales y se elimina la obligación de completar el formulario de vinculación.
Las instituciones supervisadas por la Superfinanciera deberán obtener la información básica, socioeconómica, financiera y transaccional del posible cliente, según su nivel de riesgo.
Deben contar como mínimo con los datos relacionados con la actividad económica; características, montos y origen de sus ingresos y gastos; la dirección; y, para las entidades jurídicas, los datos de identificación del representante legal y los miembros de la junta directiva u órgano equivalente.
Como fuentes de documentación, el Sarlaft 4.0 podrá utilizar las bases de datos públicas, las de proveedores de servicios ciudadanos digitales y las bases de datos internas y/o externas. Además, se podrá intercambiar información entre las entidades que forman parte de un mismo grupo financiero.
En búsqueda de prácticas más efectivas
“Para alcanzar el objetivo se pueden emplear certificados de firma digital, biometría, métodos sólidos de autenticación”
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A través de la circular externa se adoptan las mejores prácticas, para lo cual las instituciones supervisadas deberán tener políticas y procedimientos que les permitan identificar, validar y confirmar la identidad del posible cliente al momento de su vinculación en entornos presenciales y virtuales.
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Para lograr el objetivo se pueden utilizar certificados de firma digital, biometría, métodos sólidos de autenticación e, incluso, la información disponible en los bancos de datos administrados por operadores de información.
Monitoreo de los nuevos productos financieros
Frente a los nuevos productos del sistema financiero, el Sarlaft 4.0 amplía la oferta de manera integral mediante la vinculación simplificada, en la que el proceso de identificación se basa en la validación de los datos contenidos en el documento de identidad del cliente.
Dentro de estos productos se incluyen los seguros con un valor asegurado igual o inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y con un pago máximo anual de la prima igual o inferior a seis (6) smmlv.
También se encuentran las operaciones de intermediación de bajo monto en valores, los aportes al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–, los depósitos de bajo monto, los aportes de bajo monto en fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios y la adquisición de participaciones de bajo monto en fondos de inversión colectiva –FIC–.