Claves para identificar una tutela temeraria: requisitos esenciales y consideraciones importantes

Requisitos esenciales para considerar una tutela como temeraria

La duplicidad no siempre implica temeridad
En síntesis
Cuando se presentan múltiples acciones de tutela basadas en los mismos hechos y solicitudes, el juez puede calificarlas como temerarias si determina que fueron presentadas de manera maliciosa y cumplen con los criterios jurisprudenciales para ser etiquetadas como tal.
La tutela es un mecanismo para proteger los derechos fundamentales y, por lo tanto, es una herramienta ampliamente utilizada por la ciudadanía.
En nuestro portal hemos publicado varios artículos que explican cuándo es apropiado utilizarla para reclamar y proteger derechos, como en el caso de la licencia de maternidad cuando es denegada por no cumplir con los requisitos de cotización mínima, el reclamo del pago de la incapacidad de origen común superior a 180 días y el reconocimiento de la pensión de invalidez. Sin embargo, es crucial recordar que aunque cualquier ciudadano puede presentarla si considera que sus derechos fundamentales han sido violados, no se debe abusar de su uso.
«La temeridad de una tutela puede surgir por dos razones: la mala fe del demandante o la presentación repetitiva de la misma por los mismos hechos sin justificación alguna.»

Uno de los aspectos clave al iniciar una tutela es la temeridad.

En este sentido, es importante destacar que la temeridad puede surgir por dos razones: la mala fe del demandante o la presentación constante de la misma por los mismos hechos sin justificación. Según el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 38:
«Actuación temeraria. Cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que para determinar si una tutela es temeraria, es necesario demostrar que el demandante actuó de manera maliciosa y dolosa.

Requisitos esenciales para considerar una tutela como temeraria

Por lo tanto, la Corte Constitucional ha establecido en varios fallos, como las Sentencias T-502 de 2008 y T-226 de 2011, que además de la mala fe es necesario cumplir con los siguientes elementos para calificar una acción de tutela como temeraria:
«… (i) identidad de partes, (ii) identidad de hechos, (iii) identidad de pretensiones…».
También debe existir una «ausencia de justificación para la presentación de la nueva demanda».
A pesar de lo mencionado anteriormente, es importante aclarar que la jurisprudencia ha establecido elementos para reconocer la temeridad, pero también para descartarla, es decir, para demostrar que no existió aunque se presenten múltiples tutelas basadas en los mismos hechos y solicitudes. Estos elementos son los siguientes:

  • Que el demandante ignore que su actuar puede considerarse temerario.
  • Que el afectado sea asesorado por un abogado que le brinde asesoramiento incorrecto.
  • Que la presentación múltiple sea causada por una situación de necesidad y vulnerabilidad del demandante, quien considera la presentación múltiple como un medio de protección. Es importante destacar que esta condición no impide que las acciones presentadas prosperen o sean declaradas improcedentes, ya que solo se evita la declaración de temeridad.

En resumen

Todos los ciudadanos tienen derecho a utilizar la tutela para proteger sus derechos cuando consideren que han sido vulnerados; sin embargo, es importante tener en cuenta que, además de tratarse de derechos fundamentales, no se puede solicitar a varios entes el análisis repetitivo de los mismos hechos.
Es decir, cada ciudadano puede presentar las acciones de tutela que considere necesarias siempre y cuando no se refieran a los mismos hechos y solicitudes. De lo contrario, el juez podría considerar la acción como temeraria.
Es crucial no confundir esto con el principio de cosa juzgada, que establece que no se puede fallar dos veces sobre los mismos hechos y solicitudes. Es decir, los resultados de la sentencia son definitivos.