La donación de inventarios conlleva la generación de un IVA teórico, especialmente durante la emergencia por el COVID-19.
Las entidades que realicen donaciones deben contabilizarlas como un gasto en sus estados financieros y facturarlas como si fueran ventas, asumiendo el IVA correspondiente. Es importante considerar el tratamiento tributario de las donaciones de inventarios de acuerdo con el artículo 421 del Estatuto Tributario.
Durante la pandemia, las donaciones de bienes esenciales no generarán IVA
según el Decreto Legislativo 530 de 2020. Este beneficio tributario estará vigente hasta diciembre de 2021, según la Sentencia C-216 de 2020. Los contribuyentes del régimen ordinario pueden deducir el 25 % del valor donado cuando la donación se realice a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen tributario especial o a una entidad no contribuyente. En caso contrario, la donación se considerará un gasto no deducible en el impuesto sobre la renta.