¿Qué implica el derecho de preferencia en primer lugar?
Cuando un socio o accionista fallece o liquida su sociedad conyugal, no se aplica el derecho de preferencia para la asignación de acciones y cuotas sociales.
En resumen
¡Una explicación detallada!
Aunque muchas empresas tienen establecido el derecho de preferencia, la Superintendencia de Sociedades ha confirmado que en casos de divorcio, liquidación de sociedad conyugal por acuerdo mutuo o sucesión, este derecho no se aplica y el nuevo beneficiario se convierte en socio o accionista sin la necesidad de ofrecer primero las acciones a los demás asociados.
¿Qué es el derecho de preferencia en primer lugar?
En términos simples, se trata de la obligación de ofrecer a los demás asociados la oportunidad de adquirir las acciones o capital social antes de cederlo a un tercero ajeno a la sociedad. Para obtener más información, se puede consultar: «Transferencia de Acciones o Cuotas Sociales: ¿Cómo y cuándo surte efectos ante terceros?»
Asignación de acciones y cuotas sociales en caso de fallecimiento o liquidación de sociedad conyugal: no se aplica el derecho de preferencia
En pocas palabras, es importante diferenciar entre la cesión y la adjudicación de acciones y cuotas sociales.
La cesión es un acto voluntario en el cual un accionista o socio decide transferir sus acciones o cuotas sociales a través de venta, donación o permuta. Si el derecho de preferencia está establecido estatutariamente, como en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, es necesario ofrecerlas primero a los demás asociados antes de proceder con la cesión.
Por otro lado, la adjudicación es una disposición legal en la cual la propiedad de las acciones o cuotas sociales pasa de un propietario a otra persona. En el caso de sucesión, cuando el propietario ha fallecido, sus acciones o cuotas sociales pasan a sus herederos según el Código Civil, y en este caso, la sociedad y los demás accionistas no pueden oponerse al proceso ni exigir el cumplimiento del derecho de preferencia.
Lo mismo ocurre en casos de divorcio, ya sea voluntario o forzoso, y en la liquidación del patrimonio, ya sea voluntaria o forzosa. La asignación de acciones o cuotas sociales en estos casos no está sujeta al derecho de preferencia.
En conclusión
Si el derecho de preferencia está establecido legal o estatutariamente a favor de los demás socios o accionistas, solo se aplica en el caso de cesión (transferencia voluntaria de la propiedad), no en el caso de adjudicación de acciones o capital social a través de sucesión por fallecimiento o liquidación de sociedad conyugal, independientemente de si la liquidación es voluntaria o forzosa.
¡Una explicación detallada!
La Superintendencia de Sociedades ha emitido un Concepto de Unificación Doctrinal que respalda lo expuesto anteriormente en actualicese.co. En este documento se ratifica que la transferencia de cuotas sociales por liquidación voluntaria de la sociedad conyugal no requiere cumplir con el derecho de preferencia.
En resumen, se destaca la distinción entre la cesión y la adjudicación de cuotas sociales, enfatizando que la liquidación de la sociedad conyugal es un acto sujeto a disposiciones legales y no a la voluntad de las partes, por lo que no se aplica el derecho de preferencia en este caso.