Los cambios introducidos por la Ley de financiamiento en relación con los dividendos y participaciones recibidos por diferentes entidades
han generado un impacto significativo en el tratamiento tributario de estos ingresos. A continuación, se analizarán aspectos clave a tener en cuenta en este proceso.
Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018
se han implementado ajustes en la forma en que se gravan los dividendos y participaciones recibidos por sociedades nacionales y extranjeras, así como por personas naturales residentes y no residentes o sucesiones ilíquidas. Por lo tanto, es fundamental comprender las condiciones que determinan la aplicación del impuesto sobre la renta, las tasas impositivas correspondientes en cada caso y la nueva retención en la fuente sobre los dividendos.
En el caso de los dividendos y participaciones recibidos por sociedades nacionales
se ha establecido que la retención en la fuente sobre los dividendos no gravados funciona como un descuento tributario del impuesto sobre la renta del accionista en proporción a su participación. Asimismo, se aplicarán tasas impositivas específicas dependiendo de si las utilidades distribuidas son consideradas ingresos gravados o no gravados.
En cuanto a los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales residentes o sucesiones ilíquidas
las tarifas impositivas han sido modificadas para reflejar cambios en la normativa. Se han establecido nuevos rangos de tasas marginales que deben ser considerados al momento de calcular el impuesto correspondiente a estos ingresos.
Por otro lado, los dividendos y participaciones recibidos por sociedades extranjeras o personas naturales no residentes
estarán sujetos a una tarifa del 7,5 % por concepto del impuesto sobre la renta. Sin embargo, si estos dividendos corresponden a utilidades que serían gravadas en el caso de una sociedad nacional, se aplicará la tarifa general establecida en la normativa tributaria.
Es importante tener en cuenta que las disposiciones anteriores a la Ley de financiamiento seguirán aplicándose a los dividendos decretados antes del 31 de diciembre de 2018. Normas de transición han sido contempladas para garantizar una adecuada determinación de la parte gravada y no gravada de los dividendos, dependiendo del ejercicio al que correspondan.