En Colombia, el tema de la autorretención es crucial para entender el sistema tributario del país. La autorretención permite a los contribuyentes aplicar las retenciones que normalmente les corresponderían por parte de un agente retenedor. Desde las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016, las sociedades nacionales o extranjeras que son contribuyentes del impuesto sobre la renta deben cumplir con una autorretención especial. Esto significa que, en el proceso de autorretención, el sujeto pasivo responsable del impuesto se convierte en su propio agente de retención, reteniendo el valor correspondiente.
Para ser considerados como autorretenedores, las sociedades deben cumplir con ciertas condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. Según el artículo 1 de la Resolución 007683 del 2010, los interesados deben ser personas jurídicas, haber obtenido ingresos por ventas brutas superiores a 130.000 UVT en el año anterior, tener más de 50 clientes que les practiquen retención, estar inscritos en el registro único tributario –RUT–, no estar en proceso de liquidación, estar al día con sus obligaciones tributarias y no haber sido sancionados por incumplimiento de deberes de facturación o irregularidades en la contabilidad.
Sin embargo, la autorización para actuar como autorretenedores puede ser suspendida. Esto ocurre si la sociedad tiene deudas tributarias en mora, ha sido absorbida por fusión, se ha dividido o está en proceso de liquidación. También puede ser suspendida si ha sido sancionada por irregularidades en la contabilidad o incumplimiento de deberes de facturación en los dos años anteriores. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas es la encargada de emitir la resolución de suspensión, y contra esta resolución procede el recurso de reconsideración.
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Los contribuyentes responsables de la autorretención especial del impuesto sobre la renta son principalmente las sociedades nacionales y sus asimiladas, así como las personas jurídicas extranjeras o sin residencia que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estas sociedades deben cumplir con ciertas condiciones, como estar exentas del pago de cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y de aportes parafiscales, aplicando a trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv por ingresos de fuente nacional.
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No todos los contribuyentes están obligados a realizar la autorretención especial. Están exentos las personas naturales, entidades sin ánimo de lucro, propiedades horizontales mixtas, personas no contribuyentes de renta y personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.
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La base para el cálculo de la autorretención especial se determina según reglas específicas. Por ejemplo, para distribuidores de combustibles, la base son los márgenes brutos de comercialización. En el transporte terrestre, se aplica sobre el ingreso de la empresa transportadora. Para entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, la base son los pagos susceptibles de constituir ingresos gravables. Otros sectores, como las compañías de seguros o las empresas de servicios integrales, tienen bases específicas para calcular su autorretención.
Las tasas de autorretención especial se aplican sobre los ingresos brutos del contribuyente, a tasas del 1,60%, 0,80% y 0,40%, dependiendo de la actividad económica principal del contribuyente. Este sistema de autorretención no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente por otros contribuyentes, permitiendo así que coexistan diferentes tipos de retenciones.








