En el ámbito laboral colombiano, la interpretación de las leyes puede generar confusiones que afectan tanto a empleadores como a trabajadores. Un ejemplo reciente de esto es la interpretación de la Ley de Formalización y Generación de Empleo, específicamente en lo que respecta al pago parcial de cesantías. Esta situación ha sido aclarada por el Ministerio de Protección Social, quien ha emitido una circular para despejar cualquier duda al respecto.
La Ley 1429 de 2010 trajo consigo cambios significativos en el proceso de pago parcial de cesantías, modificando el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo. Según esta normativa, los pagos parciales de cesantías deben ser aprobados y pagados directamente por el empleador para aquellos trabajadores bajo el régimen tradicional de cesantías. Para los trabajadores bajo el régimen de cesantías establecido en la Ley 50 de 1990, el pago se realiza a través de los fondos de cesantías, previa solicitud escrita del trabajador.
Una lectura apresurada de esta norma podría llevar a la errónea conclusión de que solo los trabajadores bajo el régimen tradicional tienen derecho al pago directo por parte del empleador. Esto ha generado confusión, especialmente porque la mayoría de los trabajadores colombianos están bajo el régimen de la Ley 50 de 1990. Sin embargo, el Ministerio de Protección Social ha aclarado que el empleador es el responsable de realizar el pago parcial de cesantías, independientemente del régimen del trabajador.
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El Dr. Alexander Coral, Líder de Investigación Legal, ha sido un defensor de esta interpretación correcta desde el inicio. En su análisis de la Ley 1429 de 2010, identificó errores de interpretación que fueron corregidos gracias a su insistencia y al respaldo del Ministerio de Protección Social. La Circular 0001 de 2011 confirma que no se necesita autorización del Inspector de Trabajo para el pago parcial de cesantías, lo que simplifica el proceso para los trabajadores.
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La circular emitida por el Ministerio de Protección Social detalla que, una vez presentada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador, el empleador o el fondo privado de cesantías debe aprobar y pagar el monto solicitado dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. Si el pago no se realiza en este tiempo, el trabajador puede solicitar la intervención del Ministerio para que se ordene el pago, evitando así demoras innecesarias.
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El procedimiento para el retiro parcial de cesantías es claro: si el trabajador está bajo el régimen tradicional, el empleador realiza el pago directamente. En caso de estar bajo el régimen anual de cesantías, el fondo de cesantías realiza el pago previa solicitud del trabajador y una carta del empleador que confirme la verificación de los documentos presentados. Esta carta es crucial para que el fondo apruebe y pague las solicitudes del trabajador.
En conclusión, tanto para los trabajadores bajo el régimen tradicional como para aquellos en el régimen anual de cesantías, el procedimiento para el pago parcial es directo y no requiere la intervención del Inspector de Trabajo. El empleador juega un papel fundamental en la verificación y aprobación de los documentos, asegurando que el trabajador pueda utilizar sus cesantías para los fines permitidos por la ley. Esta interpretación correcta, ahora respaldada por el Ministerio de Protección Social, garantiza que los derechos de los trabajadores sean respetados y que el proceso se lleve a cabo de manera eficiente y sin complicaciones innecesarias.








