Aspectos laborales y de seguridad social para docentes en instituciones educativas privadas

Duración especial del contrato educativo

Beneficios laborales

Contribuciones a la seguridad social

Sugerencias
Los maestros que laboran en instituciones educativas privadas reciben un tratamiento particular en el ámbito laboral y de seguridad social, debido a que el año escolar tiene una duración de 10 meses. A continuación se detallan los aspectos relevantes.
A diferencia de los docentes del sector público, los docentes de instituciones educativas privadas están regidos por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 115 de 1994; mientras que los artículos 101 y 102 del CST mencionan brevemente lo relacionado con el tiempo de servicio y las prestaciones para este grupo.
La relación entre la institución educativa y el docente es de carácter laboral, lo que implica que la institución asume todas las obligaciones y derechos derivados de la relación laboral con el docente, y que los propietarios del establecimiento educativo serán responsables de manera solidaria ante posibles reclamaciones legales durante la relación laboral.
Dado que se trata de una relación laboral, las instituciones educativas privadas deben cumplir con las garantías laborales mínimas, que incluyen:
– Salarios
– Auxilio de transporte
– Prestaciones
– Aportes a la seguridad social (EPS, ARL, fondo de pensiones)
– Dotación
– Elementos de seguridad en el trabajo
– Vacaciones
– Pago de horas extras
– Indemnizaciones
– Cualquier otro beneficio correspondiente.
Duración especial del contrato educativo
«su duración no establece un término indefinido, y cuando no se especifica un plazo, se considera que es el correspondiente al año escolar (que consta de 10 meses)»
A diferencia de otros contratos del sector privado, estos contratos se rigen por un término especial, que implica que su duración no es indefinida, y que en ausencia de un plazo específico, se considera que es el correspondiente al año escolar (que consta de 10 meses), según el artículo 101 del CST. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido la posibilidad de fijar un plazo inferior o superior a 10 meses, es decir, que se pueden establecer términos de un año.
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Beneficios laborales
Aunque el año laboral de los docentes se haya fijado en 10 meses, el artículo 102 del CST establece que para el cálculo de vacaciones y cesantías estos diez meses se considerarán como un año calendario, es decir, 12 meses.
En cuanto a las primas de servicios, al pagarse semestralmente, se tomará en cuenta el tiempo de servicio por semestre para su liquidación, es decir, se considerarán 150 días por semestre, o el tiempo trabajado si no se cumple con el año escolar.

Contribuciones a la seguridad social

Lo anterior no aplica en lo que respecta a las contribuciones a la seguridad social, ya que estas deben realizarse por la totalidad del año escolar cumplido, de acuerdo con el artículo 284 de la Ley 100 de 1993, que establece:
“Artículo 284. Aportes de los profesores de los establecimientos particulares. Los profesores de establecimientos particulares cuyo contrato se celebre por el período escolar tendrán derecho a que el empleador realice los aportes al sistema de seguridad social integral por la totalidad del período calendario respectivo, correspondiente al período escolar para el cual se contraten.”
Además, se destaca que, en caso de no prestar servicios, no se pueden realizar aportes o cotizaciones al Sistema de Seguridad Social si el docente no va a recibir remuneración durante ese tiempo.
Sugerencias
Es importante tener en cuenta que, aunque la labor del docente se extienda más allá de los 10 meses del año escolar, realizando actividades administrativas adicionales, es necesario extender el tiempo de trabajo y agregar ese tiempo adicional al año escolar acordado para garantizar el pago correspondiente.
Esto ha sido ratificado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de casación del 23 de abril de 2001.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
*Exclusivo para Actualícese