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Abusos y engaños para retener o contratar trabajadores

NO CAIGA EN ESAS MALAS PRÁCTICAS

Una de las figuras que han perdido credibilidad a causa de algunos pocos que interpretan de mala manera las disposiciones de la Ley colombiana, es aquellos empleadores que venden una forma de salario incorrecta como lo hacen algunas Cooperativas de Trabajo Asociado.

Engaño a trabajadores

Les quiero citar el siguiente testimonio: “Un conocido laboró en una empresa legalmente conformada.  Luego de un tiempo, esta empresa decidió terminar el contrato de sus trabajadores, convenciéndolos de que era mejor no ser “empleado” sino “asociado”, y por ello, se conformaría una cooperativa de trabajo asociado, dentro de la empresa. Los beneficios que se manifestaron a estas personas, fueron los siguientes:

–          Usted será asociado de la cooperativa, y no Empleado de la empresa

–          Usted tendrá un salario integral de $700.000 en la cooperativa, y no un sueldo básico de $650.000 en la empresa.

–          Usted recibirá además de este salario integral, una participación de las utilidades mensuales. No se le especifica el porcentaje, ya que esto depende de la producción mensual.

–          Su cotización a la Seguridad Social, no se hará sobre el total devengado, sino sobre el salario integral de $700.000. Así que no se preocupe por ganar más, ya que el descuento va a ser el mismo.

Los trabajadores por desconocimiento, y por su puesto por la necesidad de trabajo, acceden a estos acuerdos.  Luego, por el camino se enteran:

–          Las participaciones de las utilidades resultaban ser entre $50.000 y $70.000 mensuales, lo que igualaba el sueldo básico que se ganaba con el contrato laboral con la empresa.

–          No hay horas extras ni prestaciones (prima, cesantías, intereses de cesantías), ya que se supone que hay un “Salario Integral”, y éste tiene incluido todos los valores por trabajo adicional y suplementario y prestaciones.

–          ¿Vacaciones? ¡Si claro! Damos por terminado el contrato de asociado, descansa 15 días y firmamos contrato nuevo. No son vacaciones remuneradas, porque esto no es un contrato de trabajo. Es una relación de cooperativa y solidaridad.

¿Tuvieron Ustedes o algún conocido, que acceder a estas condiciones alguna vez? Esta situación fue muy normal unos meses atrás, aunque ahora con las nuevas reglamentaciones, se está controlando. Sin embargo, siguen existiendo estos casos.

Para tener en cuenta:

  1. En un contrato de Asociación en Cooperativa de trabajo asociado, no se recibe salario, sino “Compensaciones”, pero en ningún caso, deben desmejorar la calidad de vida y condiciones de los trabajadores.
  2. ¡El “Salario Integral de $700.000” no existe! Según la Ley colombiana, el Salario Integral, solamente se da en los salarios que superan los 10 SMLV y a éste se le adiciona el 30% como factor prestacional.  De este modo, sí se puede hablar de un Salario Integral, el cual incluye prestaciones y trabajo extra.
  3. Un contrato de asociación a una cooperativa, no se rige por el código sustantivo del trabajo ni la Ley Laboral, sino por el Régimen de Compensaciones de la Cooperativa y los Estatutos, de los cuales, cada asociado debe tener pleno conocimiento.

Cabe aclarar, que estas situaciones no aplica en todos los casos, pero algunas empresas crearon esta figura para infringir la Ley y disminuir los costos a cambio de la calidad de vida de sus trabajadores, cuando en realidad, éstas instituciones fueron creadas para favorecer a la clase trabajadora y prevenir lo que naturalmente atenta contra los derechos laborales. Adicionalmente, recuerden que al tener un Talento Humano satisfecho, los mejores resultados se verán reflejados en la productividad y por consiguiente en las utilidades.

¿Tienen Ustedes algún testimonio referente a este caso? ¿Conoce Cooperativas u otras entidades solidarias, que realicen estos procesos de manera legal y clara? Compártanos sus opiniones y experiencias.

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