Requisitos para la presentación de información exógena de grupos económicos en el año gravable 2019

El artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018

El artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 establece que los grupos económicos y/o empresariales deben presentar información exógena para el año gravable 2019. Esto se basa en los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario.

Aspectos tributarios para grupos económicos

En un video reciente, Diego Guevara Madrid, experto en impuestos de Actualícese, detalla los aspectos tributarios que los grupos económicos deben considerar al reportar información exógena.

Según lo explicado, tanto los grupos económicos como los grupos empresariales mencionados en el artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 deben presentar este reporte para el año gravable 2019. Deben seguir las instrucciones del artículo 28 al 30 de la resolución, modificadas por el artículo 11 de la Resolución 000008 de enero 31 de 2020.

Formatos a completar

La matriz o controlante del grupo económico debe completar los siguientes formatos:

  • Formato 1034 vers. 6: Información de estados financieros consolidados según el artículo 631-1 del Estatuto Tributario. Este formato ahora incluye 65 conceptos en lugar de 20.
  • Formato 1035 vers. 7: Detalles de entidades subordinadas o controladas nacionales en el estado financiero consolidado.
  • Formato 1036 vers. 8: Información sobre entidades subordinadas o controladas del exterior en los estados financieros consolidados.

Para las entidades del exterior, se debe proporcionar el número de identificación fiscal o tributaria utilizado en el país de residencia. Si no hay un número, se debe usar la identificación 444444001 y aumentar en una unidad hasta 444449999.

Si la controlante no está en el país, la sucursal en Colombia debe suministrar la información. En caso de no tener sucursal, la subordinada con mayor patrimonio neto debe hacerlo.