Consejos y sanciones para contratar empresas de seguridad privada autorizadas

Consejos para contratar empresas de seguridad

Sanciones para aquellos que contraten empresas de seguridad privada no autorizadas

Costos de contratación de servicios de seguridad privada

El objetivo de contratar servicios de vigilancia en una propiedad horizontal es garantizar la protección y seguridad de los copropietarios y sus propiedades. A continuación, se presentan recomendaciones sobre la contratación de estos servicios y quién es responsable en caso de robos u objetos perdidos.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada tienen como objetivo evitar disturbios en la seguridad y tranquilidad de las personas y sus propiedades.
En el caso de contratar servicios de vigilancia para proteger tanto áreas comunes como privadas, generalmente la empresa de seguridad privada es la responsable principal en caso de robos u objetos perdidos. Sin embargo, estos servicios se consideran de medio y no de resultado, lo que significa que deben prestar sus servicios de manera diligente y dentro de sus capacidades. Por lo tanto, si se determina que la empresa prestó el servicio de manera correcta y efectiva, no será responsable. De lo contrario, deberá responder por los daños causados.
Por lo tanto, se presentan algunas recomendaciones para contratar servicios de seguridad privada.
«Contrate empresas legales, es decir, debidamente constituidas y autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada»
Al contratar servicios de seguridad privada, es importante seguir estas pautas para garantizar su seguridad y evitar posibles sanciones:
– Contrate empresas legales, debidamente constituidas y autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
– Exija una póliza de seguros de responsabilidad contractual y extracontractual al contratar con la empresa de seguridad privada.
– Solicite la licencia de funcionamiento de la empresa de seguridad.
– Informe al administrador en caso de pérdida de objetos y presente denuncias ante las autoridades competentes.
– Solicite un paz y salvo de la empresa de seguridad para verificar multas o sanciones impuestas.
– En caso de responsabilidad de la empresa de seguridad, los copropietarios deben iniciar acciones legales contra la empresa y no contra el vigilante.
– Si el administrador contrata con una empresa ilegal, podría ser responsable por negligencia.
En caso de contratar empresas de seguridad sin licencia, se aplicarán multas según lo establecido en la Resolución 2946 de 2010.
En cuanto a las tarifas de contratación de servicios de seguridad privada, la Supervigilancia ha establecido los montos mínimos para las copropiedades en la Circular Externa número 20194000000025 de 2019. Los estratos 1, 2 y 3 no tienen tarifas mínimas establecidas, pero deben acordar montos que garanticen el pago de obligaciones laborales y costos operativos. Los estratos 4, 5 y 6 pueden contratar servicios por una tarifa mínima más un porcentaje por administración y supervisión. Es importante respetar estas tarifas para evitar prácticas de competencia desleal.