Requisitos para la presentación de información exógena de grupos económicos en el año gravable 2019

El artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 es una normativa clave que establece la obligación para los grupos económicos y empresariales de presentar información exógena correspondiente al año gravable 2019. Esta disposición se fundamenta en los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, que buscan asegurar una adecuada transparencia y control fiscal en Colombia.

En un video reciente, Diego Guevara Madrid, un reconocido experto en impuestos de Actualícese, ofrece una explicación detallada sobre los aspectos tributarios que los grupos económicos deben tener en cuenta al momento de reportar la información exógena. Según Guevara, tanto los grupos económicos como los empresariales mencionados en el artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 están obligados a presentar este reporte para el año gravable 2019. Además, deben seguir las instrucciones detalladas en los artículos 28 al 30 de la resolución, las cuales fueron modificadas por el artículo 11 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020.

Para cumplir con estas obligaciones, la matriz o controlante del grupo económico debe completar una serie de formatos específicos. Estos formatos son esenciales para proporcionar la información financiera consolidada de manera adecuada y cumplir con las exigencias de la DIAN. A continuación, se detallan los formatos que deben ser completados:

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  • Formato 1034 vers. 6: Este formato se centra en la información de los estados financieros consolidados, de acuerdo con el artículo 631-1 del Estatuto Tributario. Cabe destacar que este formato ha sido ampliado y ahora incluye 65 conceptos, en lugar de los 20 que se requerían anteriormente. Este cambio refleja la necesidad de un mayor detalle en la presentación de la información financiera.
  • Formato 1035 vers. 7: En este formato se deben detallar las entidades subordinadas o controladas que son nacionales y que están incluidas en el estado financiero consolidado. Es fundamental que la información sea precisa para reflejar correctamente la estructura del grupo económico.
  • Formato 1036 vers. 8: Este formato está destinado a la información sobre entidades subordinadas o controladas del exterior que forman parte de los estados financieros consolidados. La inclusión de datos sobre entidades extranjeras es crucial para proporcionar una visión completa del grupo económico.

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Para las entidades del exterior, es necesario proporcionar el número de identificación fiscal o tributaria utilizado en el país de residencia. En caso de que no se disponga de un número de identificación específico, se debe utilizar un número genérico que comienza en 444444001 y se incrementa en una unidad hasta 444449999. Este procedimiento garantiza que todas las entidades estén debidamente identificadas en el reporte.

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En situaciones donde la controlante del grupo no está ubicada en Colombia, la responsabilidad de suministrar la información recae en la sucursal que opera en el país. Si no existe una sucursal, la entidad subordinada con el mayor patrimonio neto es la encargada de presentar la información requerida. Este enfoque asegura que la DIAN reciba la información necesaria para evaluar adecuadamente las operaciones del grupo económico.

En resumen, el cumplimiento de estas normativas es vital para mantener la transparencia y la confianza en el sistema tributario colombiano. Los grupos económicos deben estar atentos a estas obligaciones y asegurarse de que la información presentada sea completa y precisa, contribuyendo así al fortalecimiento del control fiscal en el país.