Fecha límite y obligatoriedad de las NIA 700 (revisada) y 701: Guía para su correcta aplicación

Fecha límite para la implementación de la normativa

¿Cuáles son las implicaciones de esta fecha de aplicación?
¿Quiénes están obligados a seguir las NIA 700 (revisada) y 701?
¿Cuál es la forma correcta de aplicar la NIA 700 (revisada) y la NIA 701?
La versión actualizada de la NIA 700 y la NIA 701, incluidas en el anexo 4.2 del Decreto 2420 de 2015 por el Decreto 2170 de 2017, deben comenzar a ser aplicadas a partir del segundo año fiscal después de la fecha de emisión de este último decreto. En este artículo se detalla este punto.
El marco de Normas de Aseguramiento de la Información está conformado por los anexos 4 y 4.1 del DUR 2420 de 2015 y el Decreto 2132 de 2016. En su última actualización se añadió el anexo 4.2 mediante el Decreto 2170 de 2017, que incorpora la versión revisada de la NIA 700 y la nueva NIA 701.
Para conocer todas las normas vigentes en materia de encargos de aseguramiento, se pueden consultar los análisis sobre Principios, planeación y evidencia de auditoría; normatividad vigente y Normas de Aseguramiento de la Información: índice y relación entre sus normas.
La NIA 700 (revisada) trata sobre la formación de la opinión del contador profesional para emitir su informe, mientras que la NIA 701 aborda los lineamientos necesarios para tratar las cuestiones clave que encuentre el auditor durante el desarrollo del encargo y su comunicación en el informe de auditoría. Por lo tanto, al momento de su aplicación obligatoria, deberán ser seguidas estrictamente en la elaboración del informe del revisor fiscal.

Fecha límite para la implementación de la normativa

En relación a las NIA que están siendo analizadas, el artículo 8 del Decreto 2170 de 2017 establece que el anexo 4.2 debe comenzar a aplicarse desde el «1 de enero del segundo año fiscal siguiente a su publicación», lo que puede generar confusión sobre a partir de qué encargo debe comenzar a observarse esta norma en la elaboración del informe del revisor fiscal:
Ya sea en el informe que el revisor fiscal debe emitir sobre los estados financieros con fecha al 31 de diciembre de 2018 que se entrega en 2019.
O, en el informe sobre los estados financieros con fecha al 31 de diciembre de 2019, que el revisor fiscal deberá entregar en 2020.
Para aclarar esta posible confusión, es esencial partir del año de emisión del decreto mencionado que corresponde al 2017. Por lo tanto, el 1 de enero del segundo año fiscal corresponde al de 2019, como se explica a continuación:
Período
Comentario
1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
Este período no debe ser tomado en cuenta, ya que corresponde al año de emisión del decreto.
1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
Primer año fiscal.
1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
Segundo año fiscal: inicio de la aplicación del anexo 4.2.
Esto significa que los períodos comienzan a contarse a partir de 2018, que correspondería al primer año fiscal, y en este sentido el 2019 sería el segundo año fiscal. Por lo tanto, el 1 de enero de 2019 es la fecha a partir de la cual se requiere la implementación obligatoria de este decreto y, por ende, de las NIA 700 (revisada) y 701.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su Concepto 276 del 19 de marzo de 2019, menciona:
«La aplicación obligatoria de los cambios incorporados en el Decreto 2170 de 2017 se aplicarán a estados financieros que cubran períodos posteriores al 31 de diciembre de 2018, y no son de obligatoria aplicación para estados financieros de períodos anteriores (…)».
Por lo tanto, el informe del revisor fiscal para los estados financieros que cubren el período de 2018 debe realizarse con las normas vigentes hasta el momento, y no con las del anexo 4.2 del DUR 2420 de 2015. Sin embargo, el Decreto 2170 de 2017 permite la aplicación anticipada de estas normas, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de los estándares elegidos con esta opción.

¿Cuáles son las implicaciones de esta fecha de aplicación?

«en los encargos de auditoría o revisoría fiscal que se establezcan con fecha posterior al 1 de enero de 2019 se deberán aplicar estas normas, así cubran períodos anteriores a esta fecha»
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su concepto mencionado anteriormente, hace una importante aclaración al respecto. En este sentido, señala que en los encargos de auditoría o revisoría fiscal que se establezcan con fecha posterior al 1 de enero de 2019 se deben aplicar estas normas, incluso si cubren períodos anteriores a esta fecha. Esto se debe a que en el encargo se deben seguir las normas vigentes en la fecha en que se suscribe el encargo y no las que estén derogadas en ese momento. Esto sería relevante, por ejemplo, para encargos de revisión de información histórica que abarcan años anteriores al 1 de enero de 2019.

¿Quiénes deben aplicar las NIA 700 (revisada) y 701?

Los siguientes profesionales están obligados a seguir estas NIA en los encargos que suscriban:
De acuerdo al artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015, los revisores fiscales que presten sus servicios en:

  • Entidades del grupo 1.
  • Entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 smmlv de activos o más de 200 trabajadores.
  • Entidades que, sin pertenecer al grupo 1, voluntariamente optaron por aplicar ese marco.
  • Entidades estatales obligadas a aplicar el marco para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran el ahorro del público.

Según el artículo 1.2.1.8 del DUR 2420 de 2015, los contadores públicos independientes que suscriban los siguientes encargos:

  • Trabajos de auditoría de información financiera.
  • Revisión de información financiera histórica.
  • Otros trabajos de aseguramiento.
  • Otros servicios profesionales de contadores independientes.

¿Cómo se deben aplicar la NIA 700 (revisada) y la NIA 701?

Para llevar a cabo una correcta implementación de los requisitos de estas normas, se comparte una guía con el Informe de revisor fiscal bajo NIA 701: comunicación de las cuestiones clave de auditoría, así como un modelo de informe de revisor fiscal con comunicación de cuestiones clave (NIA 700 revisada y NIA 701).