Compensación por daños en los fondos de inversión privados: ¿En qué casos se puede demandar por perjuicios?

Compensación por daños en los fondos de inversión privados

¿En qué casos se puede demandar por daños y perjuicios?
Antes de tomar una decisión, es recomendable informarse sobre el sistema de pensiones
Hasbleidy Santamaría detalla el derecho que poseen los jubilados
a recibir una compensación por daños
en los fondos de inversión privados.

Aquellos que se encuentran jubilados en un fondo privado

tienen la posibilidad de iniciar un litigio
para que el fondo resarza los perjuicios sufridos.

Elegir en qué fondo de pensiones cotizar durante la vida laboral
es una decisión crucial que todo ciudadano colombiano debe tomar al inicio de su carrera. Cada sistema de pensiones tiene sus ventajas y desventajas, pero cada individuo es único.
No obstante, una vez jubilada,
una persona puede arrepentirse de haber cotizado en un fondo privado de pensiones y buscar cambiarse al sistema público
gestionado por Colpensiones.

Compensación por daños en los fondos de inversión privados

Hasbleidy Santamaría Zárate, consultora y asesora en derecho laboral y seguridad social de TG Consultores, explica el derecho que tienen los jubilados a recibir una
compensación por daños en los fondos de inversión privados.

Para comprender este tema, ella hace referencia a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, sobre la posibilidad de
trasladarse
de un fondo privado de pensiones (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia) a Colpensiones
cuando el afiliado está sujeto a la restricción del
artículo 13 de la Ley 100
, que implica
estar a menos de 10 años de la edad de jubilación
(mujeres 57 años y hombres 62):
Es esencial considerar lo expuesto en la Sentencia SL 31989 de 2008, donde se aclara que la información proporcionada por el fondo privado al afiliado fue insuficiente, incompleta o no fue comprendida, dada la marcada diferencia entre los dos sistemas de pensiones existentes.

En relación a lo anterior, esta abogada, quien ha brindado asesoramiento a individuos y empresas en reclamaciones y procedimientos administrativos y judiciales, explica que la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha sido clara en cuanto a los
deberes y responsabilidades de los fondos privados de pensiones:
Estos deben ofrecer al afiliado información completa y comprensible, sin importar si la persona es un experto afiliado o no tiene conocimientos en temas complejos, con la obligación de brindar un buen consejo e información suficiente, presentando las distintas alternativas con sus beneficios e inconvenientes.

Cuando no se proporciona una asesoría veraz,
el afiliado podría tomar una decisión perjudicial
. Es en este punto cuando
surge el engaño, tanto en lo que se afirma como en el silencio del asesor del fondo.

“Quienes están jubilados en un fondo privado de pensiones pueden iniciar un proceso judicial para que el fondo compense los daños sufridos”
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¿En qué casos se puede demandar por daños y perjuicios?
Aquellos que están jubilados en un fondo privado de pensiones pueden iniciar un proceso judicial para que el fondo compense los daños sufridos.
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Estas son algunas razones por las cuales se puede presentar una reclamación válida:

  • La primera condición es que la persona debe contar con un contrato firmado, que
    equivale al formulario de afiliación al fondo de pensiones.
  • La segunda,
    hay un incumplimiento del contrato.
  • «No me informaron adecuadamente, no me asesoraron, no me explicaron las ventajas, desventajas y riesgos».
  • La tercera,
    el incumplimiento causó un daño.
  • «Actualmente una persona puede estar recibiendo una pensión mensual de un millón de pesos en el fondo privado, pero resulta que en Colpensiones le pagarían dos millones. Esta situación puede generar un perjuicio económico. También puede afectar la salud de la persona».
  • La cuarta, el
    vínculo de causalidad con el objeto del contrato.
  • «Si el fondo privado me hubiera proporcionado la información correcta, entonces no estaría jubilado en este sino en Colpensiones».

En resumen, cuando se puede demostrar el daño y el perjuicio,
se puede reclamar la reparación o compensación integral de los mismos.
Consulte sobre el tema pensional antes de tomar una decisión
Si usted está jubilado en un fondo de pensiones, si le faltan menos de 10 años para jubilarse, si está a punto de empezar a cotizar y no sabe dónde hacerlo, es el momento de informarse sobre el tema.

Tenga en cuenta que,
según las circunstancias individuales, a algunos les conviene estar en el sistema público de pensiones y a otros en el privado
. Es crucial informarse adecuadamente, por lo que
realizar un análisis pensional
y recibir una doble asesoría a tiempo es fundamental.